República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 23 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2613.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: MANUEL DEL JESUS BOLIVAR y ALICIA DEL CARMEN GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.598.645 y 12.428.325, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: SALGADO ACUÑA LAURA LORENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.047.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Octubre de 2.009, comparecieron por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos MANUEL DEL JESUS BOLIVAR y ALICIA DEL CARMEN GAMBOA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SALGADO ACUÑA LAURA LORENA, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2.009.-
En fecha 13 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2613.
En fecha 13 de Octubre de 2.009, este Tribunal procedió a admitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 28 de Octubre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo, consignó en autos oficio N° 1596-09, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-
Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 08 de Mayo de 1.978, contrajeron Matrimonio Civil, asimismo, manifiestan que se separaron de hecho, hace ya veinticuatro (24) años, específicamente desde el día 01 de Octubre de 1.985, sin que hasta la presente fecha se haya podido vislumbrar una reconciliación; de igual manera, alegan que de la relación matrimonial, procrearon cuatro (4) hijos a saber, de nombres: BOLIVAR GAMBOA JOSE MANUEL, BOLIVAR GAMBOA DEYANIRA EVELIN, BOLIVAR GAMBOA JULIO CESAR y BOLIVAR GAMBOA CARMEN ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.853.800, 21.481.760, 19.803.355 y 17.701.211 respectivamente y de este domicilio y es por ello que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, que solicitan el Divorcio y en consecuencia de ello Disuelto el Vinculo Matrimonial que los une.-
TERCERA
MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos MANUEL DEL JESUS BOLIVAR y ALICIA DEL CARMEN GAMBOA PALAO, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el día 01 de Octubre de 1.985, tal y como se evidencia al folio tres (3) del presente expediente; lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio cinco (5) del presente expediente; de la cual se evidencia que en fecha 08 de Mayo de 1.978, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos MANUEL DEL JESUS BOLIVAR y ALICIA DEL CARMEN GAMBOA, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas; de igual manera, se evidencia copia simple del acta de matrimonio, cursante a los folios 6 al 8.-
• Copias de las cédulas de identidad de los hijos, ciudadanos: BOLIVAR GAMBOA JOSE MANUEL, BOLIVAR GAMBOA DEYANIRA EVELYN, BOLIVAR GAMBOA JULIO CESAR, BOLIVAR GAMBOA CARMEN ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.853.800, 21.481.760, 19.803.355 y 17.701.211 respectivamente, marcadas con las letras “A, B, C y D”, donde se evidencia además del nexo, la mayoría de edad de los descendientes de los cónyuges que hoy solicitan la disolución del vínculo matrimonial, requisito éste indispensable, para que prospere en derecho la petición realizada.-
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 28 de Octubre de 2.009, tal y como se afirmo anteriormente la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo, consignó en autos oficio N° 1596-09, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MANUEL DEL JESUS BOLIVAR y ALICIA DEL CARMEN GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.598.645 y 12.428.325, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Salgado Acuña Laura Lorena, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.047, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Mircia.-
Exp. N° 2613
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