República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2362.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO URBINA ADRIÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.343.491 y de este domicilio, mediante los Abogados en ejercicio ALEXANDER ERNESTO URDANETA LÓPEZ, CARLOS MARTÍNEZ y JOSÉ ORSINI JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.506, 57.926 y 108.599; actuando en sus caracteres de endosatarios en procuración del mencionado ciudadano.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA WAIPARU 121, R.L, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Giraldot del Estado Aragua, en fecha 22 de Julio de 2.005, anotado bajo el Nro. 35, Folios 265 al 273, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre; quien no constituyó Apoderado Judicial.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.039.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes

En fecha veintidós (22) de Abril de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el abogado en ejercicio ALEXANDER ERNESTO URDANETA LÓPEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DOMINGO URBINA ADRIÁN, ambos ya identificados, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA WAIPARU 121, R.L, ya identificada, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2.009, admitida por auto de fecha 29 de Abril del año en curso, en cuanto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2.009, decretó la medida solicitada, tal y como se evidencia al folio catorce (14) del cuaderno principal y al folio uno (1) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 08 de Julio de 2.009, la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la demandada de autos, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección aportada por el actor, y se entrevistó con la ciudadana ROSALBA ESCARRA CESTARI, y al imponerle el motivo de su visita, la misma recibió y firmó debidamente la correspondiente Boleta de Citación, tal y como se evidencia en el folio veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente, quedando citada en el presente Juicio.-

En fecha 28 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSÉ ORSINI JIMÉNEZ, supra identificado, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano DOMINGO URBINA ADRIÁN, parte actora en el presente Juicio, junto a la ciudadana ROSALBA ESCARRA CESTARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.352.121, actuando en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA WAIPARU 121, R.L, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, ciudadano DOMINGO URBINA ADRIÁN, estuvo representado por el Abogado en ejercicio JOSÉ ORSINI JIMÉNEZ, quien de conformidad con el endoso en procuración otorgado por el ciudadano DOMINGO URBINA ADRIÁN, posee facultad expresa para realizar el presente acto, tal y como se evidencia en los vtos. De los instrumentos cursantes en autos a los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente, siendo ello así, se evidencia que el mismo posee facultad para celebrar el acuerdo transaccional; asimismo, la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA WAIPARU 121, R.L, estuvo representada por su la ciudadana ROSALBA ESCARRA CESTARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.352.121, actuando en su carácter de presidenta de dicha empresa, carácter este el cual consta de Acta Constitutiva y Estatutos cursantes en autos del folio treinta y tres (33) al cincuenta (50) del presente expediente, estando asistida por la abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO, supra identificada, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) hemos decidido celebrar la presente transacción, a los fines de dar por terminado el presente Juicio de Cobro de Bolívares (Juicio Ordinario), el cual cursa por ante este digno Tribunal identificado con el Nro. 2362 de la nomenclatura interna de este Despacho. PRIMERA: La presente transacción tiene como objeto la pretensión de pago de la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 109.975,60), también comprende la pretensión objeto de transacción los intereses moratorios y por ultimo igualmente comprende el cobro por concepto de costas procesales y los honorarios de abogados. SEGUNDA: De mutuo acuerdo las partes han convenido en establecer el monto total a transar en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 130.000, oo) discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 115.000, oo) por concepto de capital adeudado e intereses. SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000, oo) por concepto de Honorarios Profesionales del abogado de la parte actora (…). TERCERA: (…) Con relación al monto adeudado será cancelado de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000, oo) al momento de la firma de la presente transacción, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000, oo), el día 15 de Noviembre de 2.009, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000, oo) el día 20 de Diciembre de 2.009, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000, oo) el día 15 de Febrero de 2.010. CUARTA: La medida de prohibición de enajenar y gravar mantiene su vigencia hasta tanto no sea solicitada su levantamiento por el demandante, una vez cumplida cabalmente la presente transacción. (…) En caso de que la demandada, incumpla de alguna manera la presente transacción (…) se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción (…)” De igual forma solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación). Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2362