REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JUAN RAMON CARVAJAL Y SIRLE JAHADAY ARELLAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.482.328 Y V-14.859.925, Domiciliado El Primero: En La Población de viento Fresco, calle Pichincha, casa Nº 12 del Municipio Cedeño del Estado Monagas y El Segundo: En la Urbanización Bella Vista, calle 02, caa Nº 04 de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DOCE (12) AÑOS de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: JUAN RAMON CARVAJAL, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F250, 00), LO QUE EQUIVALE A UN VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (25,84%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicho monto será entregado en dos (02) aportaciones LA PRIMERA de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100,00) EL DIA QUINCE (15) Y LA SEGUNDA APORTACION DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,00) EL DIA TREINTA (30) DE CADA MES, los cuales serán entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora, previa firma de recibos.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos correspondientes a emergencias y Hospitalización. Ya que cuenta con una póliza de salud que ofrece la empresa donde labora el progenitor PDVSA Producción.
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El Progenitor Sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
GASTOS DE ZAPATOS Y ROPA EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa, Zapatos Y JUGUETES en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp.-23141-2009.
Dayanara.-
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