REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín a los Dieciséis (16) días del Mes de Noviembre de 2009.
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: CARLOS JOSE MATA ALVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.381.800 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: CESAR AQUILES VISO, venezolano, mayor de edad, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.654.
DEMANDADOS: JUAN BAUTISTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.857.464 y de este domicilio; la Empresa Transporte CONOR C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 25 de Abril de 2.001, bajo el Nº 86, Tomo 1, Segundo Trimestre de 2.001 y La Empresa Seguros Caracas De Liberty Mutual, en la persona de su Gerente General la ciudadana Cinthia Vásquez.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.
ASUNTO: DAÑOS MORALES (TRANSITO)
EXP.- 0913
UNICO
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS E MENESES, con el carácter acreditado en autos, este tribunal ordena sea agregado a los autos. En virtud de ello el tribunal para proveer lo hace de la manera siguiente: De la revisión de las actas procesales de la presente causa, este juzgador observa: 1) Que en fecha 20 de Mayo de 2.009 fue admitida la presente demanda con motivo de Daños Morales derivados de un accidente de Transito, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE MATA ALVAREZ, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS, la Empresa Transporte CONOR C.A, y La Empresa Seguros Caracas De Liberty Mutual. 2) En fecha 16 de junio de 2.009, el ciudadano CESAR AQUILES VISO, actuando como apoderado judicial de la parte actora, consigna por ante este Juzgado Escrito de Reforma de la Demanda, la cual fue admitida en fecha 17 de Junio de 2.009, en la cual se libran las correspondientes Boletas de Citación y Exhorto al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Pues ahora bien, se evidencia claramente que en fecha 15 de Julio de 2.009, fue practicada la citación del ciudadano Juan Bautista Rojas tal y como se observa de autos a los folios 141-142 de la presente causa y en fecha 19 de Octubre de 2.009, fue publicado Cartel de Emplazamiento de la Empresa Transporte Canor C.A, pues observa este juzgador que entre una citación y la otra, es decir entre la primera citación practicada, que es la del ciudadano Juan Bautista Rojas y posteriormente publicado el cartel de Emplazamiento de la Empresa Transporte Canor C.A, han transcurrido Noventa y Seis días (96), y aun no se evidencia que se haya practicado la citación de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, en virtud de ello, y basándose en lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordena Suspender el Procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente la Citación de todos los demandados.- así se decide.-
La Jueza Provisoria
ABG. SONIA ARASME P
La Secretaria.
ABG. LISMARY RINCON
Exp.- 0913
SAP/ns
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