REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS
199° Y 150°
Alos fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes persona
PARTE QUERELLANTE: HECTOR ANTONIO CARPINTERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.696.239.
ABOGADO APODERADO FARID RAFAEL AZAN GIL ,en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.9.443.
PARTE QUERELLADA DIOMEIRA JOSEFINA PADILLA, Venezolana ,mayor de edad ,titular de la cedula de identidad No. 10.457.713, con domicilio en San Antonio de Maturín, Municipio Acosta del Estado Monagas.
ABOGADOS APODERADOS: ANIBAL MARCANO CASANOVA, ALVARO TRILLO Y EDILBERTO NATERA BARRETO, Venezolano, mayor de edad ,e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.094,106.732y47.546 respectivamente y de este domicilio
MOTIVO :INTERDICTO DE AMPARO(AGRARIO)
EXPEDIENTE No 0912
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la presente causa han transcurrido íntegramente el lapso de abocamiento de la jueza, establecido en el articulo 233,90.14 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente lo siguiente: que la presente querella interdictal, fue presentada por ante este Tribunal, en fecha 30 de abril de 2009, se trata de un litigio sobre un fundo agrícola, por lo cual la parte actora ciudadano HECTOR ANTONIO CARPINTERO, Venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.686.239,domiciliado en San Antonio de Maturín, asistido por el abogado FARID RAFAEL AZAN GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.443, quien alega lo siguiente: que su representado es poseedor legitimo de un lote de terreno de aproximadamente de Quince Hectárea (15has) desde hace dos año, los cuales se encuentran ubicadas en e3l sitio conocido como Cerro Negro, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, dentro de los siguientes linderos :NORTE :Con el río Cerro Negro ,vía de penetración agrícola ;SUR: Con la serranía :ESTE :Con vivienda que es o fue de Fabia Morocoima y OESTE :Bienhechurías que son o fueron propiedad de Máximo Suárez; demandando por interdicto de Amparo sobre la posesión que legítimamente ha ejercido en el fundo denominado “EL FRIO”, en contra de la ciudadana DOLMEIDA JOSEFINA PADILLA ,Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.457.713, con domicilio en San Antonio de Maturín, Municipio Acosta del Estado Monagas, teniendo como apoderados judiciales a los ciudadanos ANIBAL MARCANO CASANOVA, ALVARO TRILLO, Venezolanos ,mayores de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094 y 106.732, respectivamente y de este domicilio y admitida la querella en fecha 05 de mayo de 2009, tal como consta en auto cursante al folio 15;se procedió en fecha 06 de mayo de 2009,a decretar medida de Amparo a favor del querellante, según consta en el cuaderno de medida, que a tal efecto se aperturó, practicándose dicha medida en fecha 28 de mayo de 209, de conformidad con lo actuado y se declaro amparado en la posesión al querellante, ordenando oficiar de la medida practicada a los siguiente organismo: Instituto Nacional de Tierras del estado Monagas ,Policía de Monagas y Guardia Nacional tal y como consta en cuaderno de medidas del presente expediente
De las anteriores consideraciones se desprende que la presente querella fue tramitada y sustanciada conforme al articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de estar en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.519 del tres(3) de septiembre del año 2002, realizándose varias reforma en el año 2005, año 2006.año 2007,y la ultima de ellas fue realizada el 15 de octubre del año 2008;En efecto, el articulo 197 de la referida Ley establece que las controversias que se susciten entre particulares, con motivo de las actividades agraria serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. A si como la competencia de tribunales especiales agrario esta definida en el articulo 208 de la citada Ley y entre ellas desde luego, están las controversias que puedan suscitarse en materia posesoria tal como lo establece el literal 1 del ya mencionado articulo; asimismo, esta claramente establecido en dicha ley el procedimiento especial a seguir para la tramitación de las controversias legales de carácter agrario que se produzcan entre personas ya sean naturales o jurídicas, como bien lo estipula el articulo 210 y siguientes ejusdem; toda vez que el procedimiento interdictal Civil no garantizan la protección de los derechos fundamentales establecidos en el ámbito agrario, sin embargo en el Procedimiento Ordinario Agrario trascienden de la esfera de un interés particular al interés social, general y colectivo, en procura, de la actividad agroalimentaria, la conservación de los recursos Naturales y del medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad; través de la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad publica en materia agraria
El Procedimiento Ordinario A GRARIO, contenido en la referida Ley es novedoso y si bien es cierto se nutre de muchas formas esenciales de la jurisdicción ordinaria, no es menos cierto que el legislador consagro en la normativa agraria fases procesales como: la contestación, la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y principios como la brevedad ,oralidad ,la inmediatez, lo cual difieren del tramite ordinario, con la finalidad de hacer mas expedito el iter procesal y la resolución de las controversias, para que el proceso constituya un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal como lo contempla el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso, a los fines de subsanar y a los fines de garantizar el debido proceso, el respeto al principio de legalidad y de las formas procesales, considera quien decide, debe anularse todas las actuaciones a partir del auto de admisión inclusive y SE RECONDUCE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE ADMITA LA QUERELLA PARA TRAMITARSE CONFORME AL ORDEN PROCESAL ESTABLECIDO EN LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. En virtud de lo anterior debe levantarse la medida acordada a favor del querellante .Así se decide
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,DECLARA :NULAS TODAS LAS ACTUACIONES CONTENIDAS TANTO EN EL CUADERNO PRINCIPAL COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS ,A PARTIR DEL AUTO DE ADMISION INCLUSIVE, CON EXCEPCION DE LOS FOLIOS 145 AL 151, Y SE RECONDUCE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE ADMITA NUEVAMENTE LA QUE RELLA PARA TRAMITARSE CONFORME AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 340 DEL CÓDIGO DE PROCEDINIENTO CIVIL, Y SUSTANCIADO POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 197 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. En virtud de lo anterior se levanta la medida acordada a favor del querellante mediante la cual quedo amparado en la posesión. Se acuerda oficiar de la presente decisión, a los siguientes Organismo: Instituto Nacional de Tierras del Estado Monagas ,Policía de Monagas y Guardia Nacional.
Se advierte a las partes, que dentro de los cincos días siguientes a la publicación de la presente decisión, podrán interponer dentro del lapso legal, el recurso de apelación
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los diez (10) días del mes de noviembre de 2008.años 199° de la Independencia 150° de la Federación
La Jueza
Abg: Sonia Arasme.
La Secretaria
Abg: Lismary Rincón.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste La Secretaria
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