JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Noviembre de 2009

PARTES

EXPEDIENTE: N°.11.026

DEMANDANTES: YAJAIRA JOSEFINA MOTA MOSQUEDA Y ANGEL RAMON MORENO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V.11.448.440 y 6.043.754, respectivamente de este domicilio y Asistidos por la abogada en ejercicio. SOFIA GALENO e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.860 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por cuanto Observa este sentenciador que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, y para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 21-03-2006, fecha en que se recibió la demanda por el juzgado distribuidor. Siendo admitida por este tribunal en fecha 23-03-2006, librándose en esa misma fecha notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; siendo que en fecha 21-04-2006 se abstiene la misma a omitir opinión hasta tanto las partes no indicaran la fecha de separación de cuerpo, a los fines de la continuidad del juicio; y por cuanto se observa que desde la fecha ante indicada y hasta la presente ha transcurrido tres (3) año siete (7) meses y cinco (05) días , razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE DEMANDANTE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:16 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo/af
Expediente Nro.11.026