REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
199º y 150º
Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por el ciudadano YUMIKO NAKADA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.693, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según consta poder debidamente autenticado en fecha 06 de Octubre del 2.006, anotado bajo el N° 24, tomo 312 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde solicita se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la construcción de un Módulo para el Funcionamiento de la Misión Barrio Adentro, ubicado en el Sector Los Tanques, cementerio de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno Ejido Municipal de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 HAS), y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) práctica de Inspección ocular del Inmueble previa notificación del propietario y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación e igualmente consta en autos que se notifico al Síndico Municipal y C°) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble , este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-
El mencionado inmueble se encuentran enclavado en una parcela de terreno de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 Has), Sector Los Tanques, cementerio de Maturín, Municipio Cedeño, Municipio Maturín del Estado Monagas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca que es o fue del Ciudadano Ramón Pérez y Camino Real; SUR: Vía de penetración que conduce al parcelamiento Campesino Santo Domingo; ESTE: Con Callejón Rivas, que es o fue su frente; y OESTE: Finca que es o fue de Marcelino D’ Artenay y vía de penetración al parcelamiento agrócla. Se pone en posesión del inmueble objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC
FRINE URBAEZ M
Exp N° 32.016
Ely. -
|