REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000196
ASUNTO : NP01-D-2009-000196


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: ““El día 29-06-2009, en horas de la noche el ciudadano, se encontraba en la Calle Principal de las Brisas del Aeropuerto del Sector Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas, donde fue visto por varias personas, en compañía de dos sujetos, los sujetos, lo cuales posteriormente quedaron identificados como el adolescente y el ciudadanos en donde la victima le reclamaba a este ultimo la entrega de una gorra de su propiedad, situación que se produjo en varias ocasiones en esa misma noche, donde finalmente resultó agredido con un arma blanca (tipo cuchillo) con el cual le propinaron una herida punzo penetrante en el flanco derecho y cinco heridas punzo penetrante en la espalada, lo que origino consecuencialmente el fallecimiento de la victima y según lo manifestado por el adolescente, en la audiencia de Presentación en Flagrancia de fecha 30/06/09, donde manifestó que el había visto cuando le metió las puñaladas en la espalda y cayó en el suelo” ; y cuando así no hizo nada para socorrer a la victima, sabiendo que se encontraba herido, sino por el contrario prestó apoyo y asistencia (bicicleta) en el cual se desplazaban para marcharse del lugar, dejando moribundo a la victima, constituyendo ese hecho una ayuda después de haberse cometido la acción delictual donde finalmente fue encontrado en un charco de sangre el cuerpo sin vida.



SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMA:


TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el Artículo 84 numeral 1° ejusdem, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Medios de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base a la Comunidad de las pruebas se hacen de la defensa todas aquellas presentadas por el Ministerio público, siempre y cuando favorezcan al acusado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se mantenga la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal ”c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de que se extiendan las presentaciones que cumple el prenombrado adolescente, este Tribunal observa que en la oportunidad de ser oído al adolescente se le decretó medida cautelar de presentación cada Quince (15) días, y como quiera que la defensa manifestó que el adolescente reside en la población de Caripe, lo cual se le hace difícil trasladarse constantemente a Maturín, es por lo que considera esta Juzgadora pertinente mantener la Medida Cautelar, y extender las presentaciones cada Treinta (30) Días, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 Ejusdem.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veinte Días del mes de Noviembre de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO AFONSO.-