REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado LUIS ALBERTO RAMIREZ OLIVER, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUIS ALBERTO RAMIREZ OLIVER, fue condenado en fecha 09/08/2006, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación los hechos que originaron el presente proceso. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en esta fase; en fecha 11/10/2006 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena (folios 45 al 48). Posteriormente por auto de fecha 21/12/2006, cumplidos los trámites inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 65 al 68); imponiéndolo en fecha 15/01/2007 de las condiciones a las cuales se tendría que someter por lapso de DOS (02) AÑOS (folios 76 y 77).
SEGUNDO: Ahora bien, este Juzgador considera oportuno asentar, que si bien es cierto, al folio 102 cursa comunicación de fecha 07/08/2007, suscrita por el Comandante General de los Bomberos de esta Entidad Federal, ciudadano Pedro Delgado; donde refiere que el probacionario LUIS ALBERTO RAMIREZ no cumplía con el servicio comunitario desde el día 21/12/2006, lo que se pudiera apreciar como una irresponsabilidad en los deberes para con el beneficio que le fue otorgado; no es menos cierto, que esta omisión a criterio de quien aquí decide, no fue voluntaria, dada la justificación presentada por el mismo, ante su Delegada de Prueba, Abg. Silvia Ruíz, quien a su vez informó a este Despacho a través del oficio UTASP-862-08, de fecha 12/05/2008, que el mismo en fecha 20/09/2007 inició su período de prueba, manteniéndose cumpliendo con responsabilidad sus obligaciones, con excepción del trabajo comunitario, motivado a que tenía lesiones en los tendones y nervios del muslo derecho, lo cual lo imposibilitaba estar parado, estando para ese momento en rehabilitación con el Dr. Rodolfo Vega Candelario, reflejado ello en soportes médicos que rielan del folio 125 al 129. Posteriormente la prenombrada Delegada de Prueba, emitió informe conductual de fecha 18/11/2008 (folios 133 al 137), donde sostenía que dicho probacionario se encontraba cumpliendo con su régimen de manera normal. De seguidas, al desprenderse del Informe conductual de finalización, suscrito por la Abg. Silvia Ruíz, anexo al oficio UTASP-014123, de fecha 13/08/2009, emitido por el Licdo. Kenny Idrogo Gil, Coordinador (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, que en fecha 15/07/2009 había vencido el lapso establecido para la supervisión del ciudadano LUIS A. RAMIREZ OLIVER; y en las conclusiones expusieron, que el mismo durante el lapso que permaneció en el beneficio, mantuvo buen comportamiento, acatando la normativa y demostrando buena conducta; culminando bajo un nivel de supervisión medio (folios 211 al 213), lo cual se corroboró en la audiencia especial fijada por este Tribunal en fecha 23/09/2009 (folio 214). Aunado, a que se pudo constatar del Sistema Juris 2000, que desde la fecha que le fue acordado el beneficio que nos ocupa, el mismo se mantuvo presentándose periódicamente ante el Alguacilazgo de este edificio judicial, siendo la última el día 13/05/2009. Así las cosas, y al verificar que el referido probacionario, no incurrió en nuevo delito, ni frecuentó a la victima durante el período de prueba ordenado, o al menos no consta lo contrario en el recorrido de este asunto; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ OLIVER, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador (DOS AÑOS), dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 21/12/2006. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ OLIVER, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-15.044.108, fecha de nacimiento 11/12/1975, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Inés, Calle 05, Transversal 09, casa s/n, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 21/12/2006. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
NJ01-P-2003-000384.