REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002721
ASUNTO : NP01-P-2009-002721


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MERENO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MERENO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de JASMIN BLACINA MORENO (V) JOSE JESUS CEDILLO de profesión u oficio: ESTUDIENTE UNIVERSITARIO ESTUDIO EN EL IUTIRLA, natural de Barrancas, nacido en fecha 27-06-1986, Titular de la Cédula de identidad, Nº 19-079.934, teléfono: 0424-9210403, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 18 de junio de 2009, aproximadamente a las 04:30 de la tarde, los funcionarios DETECTIVE OSWALDO MORILLO, INSPECTOR JEFE JOSÉ RAMOS, INSPECTOR ANTONIO URBANEJA, DETECTIVE ALI LÓPEZ, AGENTES ALEJANDRO GIL y LUIS MACHUCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, se constituyeron en comisión a los fines de darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el número NP01-P-2009-2114, a practicarse en una residencia ubicada en la calle principal del barrio Antonio José de Sucre, Temblador, Estado Monagas, una vez en dicha residencia y en presencia de los testigos REINALDO ANTONIO ROMERO MEDINA, y GIOMAR JOSÉ JIMENEZ, la comisión policial procedió a tocar las puertas de la residencia, siendo atendidos por la ciudadana YASMIL BLACINA MORENO DE CEDILLO, a quien se les impuso del motivo del allanamiento, procediendo a la revisión del inmueble, ubicando al imputado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, el cual se encontraba acostado en una cama, quien le manifestó a la comisión policial que es apodado El Gordo, y ser hijo de la propietaria del inmueble, observando que el mismo cuidaba con mucho recelo una maleta con ruedas de color negro marca vía moda, que al ser revisada por los funcionarios en presencia de los testigos, se incautó en el interior de la misma la cantidad de treinta (30) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color rosado, atados con hilo de coser de color negro, en cuyo interior se encontraba un polvo color blanco, presunta droga de la denominada Cocaína, los cuales se encontraban a la vez dentro de un pedazo de material sintético de color verde, procediendo a la aprehensión del ciudadano HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO. Cabe destacar que al momento de practicar la experticia química correspondiente la sustancia incautada resultó ser: ONCE (11) GRAMOS de la droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAINA.”

De la Solicitud de Nulidad

En relación a la solicitud de nulidad planteada por la defensa en este acto: en este sentido y luego de revisar las actuaciones se observa que corre inserto al folio 16 y 17 de la fase investigativa auto mediante el cual se ordena la expedición de la orden de allanamiento en fecha 16-06-09 según causa NP01-P-2009-002589, asimismo en el folio 18 se observa que corre inserta la orden de allanamiento expedida en consecuencia la cual ciertamente tiene fecha 05-06-09 e indica que el asunto que la causa signada con numero NP01-P-2009-002114 de donde se desprende que tal fecha y el numero del asunto es un evidente error material de trascripción en cuanto a la fecha y el numero toda vez que la misma que la misma fue solicitada por la fiscal sexta del Ministerio Publico en fecha 16-06-09 según oficio Nº 16F6-028-2009, acordada y expedida por el Tribunal Sexto de Control por un lapso de 72 horas, a la cual se le dio cumplimiento en fecha 18-06-09, es decir dentro del lapso de vigencia de la misma, siendo estas las razones que considera este Tribunal para declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada en esta audiencia por la defensa, asimismo en el escrito presentado por la defensa conforme a las previsiones del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la nulidad absoluta del acta de allanamiento y acta de visita domiciliaria con base a que allí se deja constancia de lo incautado y que esta situación es violatoria de la cadena de custodia exigida por la ley y que por ello opera el sobreseimiento de la causa, solicitud esta que este Tribunal declara SIN LUGAR toda vez que el fundamento de la solicitud realizada por la defensa no constituye causal de nulidad alguna con fundamento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MERENO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse; en consecuencia dada la admisión de la acusación se declara SIN LUGAR la excepción interpuesta por la defensa establecida en el articulo 28 numeral 4 Literales I y E del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem.-

Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

En cuanto a la solicitud de que no se admita del acta policial promovida por la representación Fiscal como prueba documental solicitada por la defensa, este Tribunal lo declara SIN LUGAR por cuanto la misma no fue promovida en el escrito acusatorio como prueba documental.

Se ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES de los ciudadanos FELIX TORRES, JAZMIN MORENO, MILAGROS CEDILLO, HECTOR RAMOS, NEPTALY VALDERREY y FERMIN GUZMAN, promovidas por la defensa, por haber sido promovidas conforme a las previsiones del articulo 328 del Código Orgánico Procesal penal; sin embargo no se admiten las pruebas documentales promovidas en el referido escrito por no ser de las previstas conforme al articulo 339 Ejusdem.

De la Medida de Privativa de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MERENO por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MERENO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. MARIUIVE PEREZ