REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002518
ASUNTO : NP01-P-2007-002518


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2008, a los ciudadanos EDWAR ANTONIO ALEMAN y JOSE RAFAEL ALEMAN SANABRIA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y encabezamiento de 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL TOVAR.

Ahora bien a los ciudadanos EDWAR ANTONIO ALEMAN y JOSE RAFAEL ALEMAN SANABRIA, en fecha 26-05-09, se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- No agredir física ni verbalmente a la ciudadana ANA ISABEL TOVAR, evitando enfrentamientos.-
2.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, por lo que se les extienden las presentaciones.-

Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de lo manifestado por la víctima en la presente audiencia que estos ciudadanos cumplieron por el lapso estipulado con las condiciones impuestas por el Tribunal.

El Fiscal del Ministerio Público por su parte solicitó se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que los ciudadanos EDWAR ANTONIO ALEMAN y JOSE RAFAEL ALEMAN SANABRIA

Cumplieron con todas las condiciones impuestas por el tribunal cuando se les suspendió el proceso. Solicitud esta a la cual se adhirió la defensa.

En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, este Tribunal visto el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad por este tribunal por parte de los ciudadanos EDWAR ANTONIO ALEMAN y JOSE RAFAEL ALEMAN SANABRIA, considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así de Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra de los ciudadanos EDWUARD ANTONIO ALEMAN SANABRIA , Venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 13-02-81, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 14.994.529, de 26 años de edad, profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, hijo de Eleida josefina Sanabria Tovar (v) y Nery José Alemán( V) domiciliado en: Av. Principal, casa S/N la Soledad, Cocollar Estado Sucre y JOSE RAFAEL ALEMAN SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 14..994.530, Venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 17-07-79, de 27 años de edad, profesión u oficio del Mantenimiento de Empresa, estado civil casado, hijo de Eleida josefina Sanabria Tovar (v) y Nery José Alemán( V) (F), domiciliada, en: calle Nº 05, casa Nº S/N, sector I sabana Grande, Maturín Estado Monagas, con respecto a los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada a los acusados en su oportunidad legal, decretando su libertad plena. Se acuerda oficiar al SIPOL a los fines de excluir de pantalla a los acusados, asimismo se acuerdan las copias simples de la causa solicitadse por la defensa.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. MARIUIVE PEREZ