REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003832
ASUNTO : NP01-P-2009-003832
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR a los ciudadanos YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, INDOCUMENTADA pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.423, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12 de Abril del año 1.984, mayor de edad, de 25 años, hijo de MARIA SALAZAR (V) JUAN RODRIGUEZ (V), Bachiller, de Estado Civil Soltera, domiciliado en la Urbanización Tronconal III, Sector I, Calle 6, Vereda 32, Casa Nro. 03, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.186, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30 de Enero del año 1.973, mayor de edad, de 37 años, hijo de OMAIRA BELLO (V) GUILLERMO RODRIGUEZ (F), Bachiller, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector Tronconal III, Calle 8, Vereda 25, Casa Nro. 03, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y EDELMIRA MARIA PARRAS FLORES, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.926.826, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cumana del Estado Sucre, nacido en fecha 02 de Septiembre del año 1.946, mayor de edad, de 63 años, hijo de MARGARITA FLORES (V) ANGEL PARRA (F), con 5to grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltera, domiciliado en la urbanización Tronconal III, Sector I, Vereda 23, Casa Nro. 31, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui,, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el 322 del Código Penal Vigente por parte de las ciudadanas EDELMIRA MARIA PARRAS FLORES, YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR y en cuanto al ciudadano CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:
La presente, se inició en fecha 07 de Agosto de 2009, tal como se desprende del Acta de Investigación Penal cursante a los folios 01, su vuelto y 03, suscrita por el funcionario inspector FELIX ABACHE, quien deja constancia que en esa misma fecha en horas de la tarde, recibieron una llamada del ciudadano ARQUIMEDES PATENTINI, Jefe de los servicios de la farmacia del seguro Social ubicada en la Avenida Bella Vista de esta ciudad informando que dos ciudadanas se encontraban en dicha farmacia solicitando medicamentos con los documentos falsos aprovechándose del servicio gratis de los afiliados del referido seguro, que se trasladaron al lugar para verificar la información, sostuvieron entrevista con el ciudadano antes identificado, quien les señaló a las dos ciudadanas involucradas en el hecho, que una se introdujo en el baño y la llamaron, esta salió, y se identificó como YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.183.423 y su acompañante EDELMIRA MARIA PARRA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 2.926.826, asimismo dejaron constancia que un morador que estaba en el lugar manifestó que dichas ciudadanas habían sido dejadas en el seguro por un sujeto en un vehículo, marca Chevrolet, modelo optra, color plata y que estas al ser interrogadas manifestaron haber recibido los informes del ciudadano CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, concubino de la ciudadana que primero fue identificada, que el jefe de los servicios de la farmacia les hizo entrega de los documentos con los cuales intentaban sacar del servicio gratuito del seguro social varios medicamentos costosos, todos los documentos a nombre de la ciudadana OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.799.718 (original y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Omaira Bello de Rodríguez, pero con la foto de la segunda ciudadana identificada, certificado de fe de vida, ficha de tratamiento, informe médico, dos récipes médicos y copia de la cédula de identidad a nombre de YOLIMER MARÍA RODRIGUEZ, anexa a una autorización; asimismo dejan constancia en la referida acta que la ciudadana YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, indicó que su concubino cargaba pasajeros a Puerto la Cruz Estado Anzoategui, afiliado a la tenia que se encuentra ubicada al lado de Residencias Tama, y luego de un lapso de tiempo lograron ubicar al ciudadano identificado como CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.910.186quien fue trasladado con su vehículo hasta la oficina, donde se procedió a inspeccionar el vehiculo, ubicando en el maletero una chaqueta de color blanca y roja perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, varias copias de cédulas de identidad a nombre de la ciudadana EDELMIRA MARIA PARRA FLORES V- 2.926.826, cédula de identidad a nombre del ciudadano Teobaldo José Negron Gómez, con la foto del ciudadano Carlos Guillermo Rodríguez Bello, y que siendo las 5:30 minutos de la tarde fueron notificados de su detención.
Corre inserto al folio 3, Autorización para retiro de tratamiento, anexo copia de cédula de identidad a nombre de la ciudadana YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, donde la paciente Omaira Bello la autoriza a retirar un tratamiento a su nombre.
Corre inserta al folio 04, cedula de identidad Nº 2.799.718, a nombre de la ciudadana Omaira Bello de Rodríguez, con fotografía de la ciudadana EDELMIRA MARIA PARRA FLORES.
Corre inserta al folio 5 certificado de fe de vida, expedido por el registro civil del Municipio Maturín, a nombre de la ciudadana OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ, asimismo copia de la cedula de identidad de esta ciudadana con fotografía de la ciudadana EDELMIRA MARIA PARRA FLORES, y una copia de una credencial de servicios para familiares ausentes a nombre de la misma ciudadana OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ.
Corre inserto al folio 06, dos récipes médicos a nombre de la ciudadana OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ, suscritos por la Dra. Rosse Mary Marzuca, con sello del Servicio Autónomo Hospital Antonio Palacio Alcalá - Cumaná Estado Sucre.
Corre inserto al folio 07, ficha de tratamiento con membrete del Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de seguros Sociales, Dirección de Fármaco Terapéutica, a nombre de la ciudadana OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ, para los medicamentos Glivec, 30 Cap. 400 mg. y Granocitte, 5 amp. 3.4 mg. suscritos por la Dra. Rosse Mary Marzuca, con sello del Servicio Autónomo Hospital Antonio Palacio Alcalá - Cumaná Estado Sucre.
Corre inserto al folio 08, Informe Médico con membrete del Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Dirección de Fármaco Terapéutica, Ambulatorio de Maturín, a nombre de la ciudadana OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ, para los medicamentos Glivec, 30 Cap. 400 mg. y Granocitte, 5 amp. 3.4 mg. donde se indica que se trata de un paciente femenino de 67 años de edad con diagnostico de leucemia mieloides crónica, suscritos por la Dra. Rosse Mary Marzuca, con sello del Servicio Autónomo Hospital Antonio Palacio Alcalá - Cumaná Estado Sucre.
Corre inserto al folio 09 Informe Médico a nombre de la paciente OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ, suscrito por la Dra. Marbelis Urbaez, con membrete del Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti” de Barcelona - Estado Anzoátegui.
Corre inserto al folio 10 Constancia de Fe de Vida, a nombre de la ciudadana OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ, expedido por la Prefectura de Sotillo- Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Corre inserta al folio 11, Inspección Técnica Nº 4071, realizada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR PLATA, PLACAS DCE-28L, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52357B069451, SERIAL DE MOTOR T18SED182162, donde al inspeccionar la parte trasera o maletero del vehículo observaron un bolso azul, desprovisto de cosas en su interior, una carpeta amarilla observando dentro de la misma varios documentos tipo copia, que al ser inspeccionados se visualizan dos cédulas de identidad correspondientes a NEGRON GOMEZ LEOBALDO JOSE y PARRA FLORES EDELMIRA MARIA y una copia de la cédula de identidad perteneciente a RODRIGUEZ SALAZAR YOLIMER MARIA, asimismo cinco (5) hojas tipo carta donde se lee (01) fe de vida oficina de registro civil Lecherías Nº 10.553, correspondiente al Gobierno Municipal del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana EDELMIRA MARIA PARRA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 2.926.826, asimismo un logo del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urdaneta 1953 Lechería 1992, también se visualizó un sello húmedo perteneciente a la jefatura civil de Lechería del Estado Anzoátegui, (02) fe de vida prefectura municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, a nombre de Gómez Darmiro , titular de la cédula de identidad V- 3.107.985, asimismo se observó un sello húmedo perteneciente a la prefectura del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, (03) fe de vida prefectura del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui a nombre del ciudadano NEGRON GOMEZ LEOBALDO JOSE, titular de la cédula de identidad 12.574.223, asimismo sello húmedo de la prefectura del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui; (04) se lee Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de afiliación y prestaciones de dinero cuenta individual a nombre de NEGRON GOMEZ LEOBALDO JOSE (05) se lee Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirección general de afiliación y prestaciones de dinero registro de seguro, a nombre del ciudadano NEGRON GOMEZ LEOBALDO JOSE, igualmente se aprecia un sello húmedo perteneciente al instituto venezolano de los seguros sociales, también colectaron una chaqueta vinotinto y blanco perteneciente a la Guardia nacional de Venezuela, con su respectivo logo.
Corre inserto a los folios 12 y 13 fijación fotográfica del vehiculo inspeccionado y la documentación, así como la chaqueta encontrada dentro del mismo.
Corre inserto al folio 14 fe de vida oficina de registro civil Lecherías Nº 10.553, correspondiente al Gobierno Municipal del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana EDELMIRA MARIA PARRA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 2.926.826, asimismo un logo del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urdaneta 1953 Lechería 1992, también se visualizó un sello húmedo perteneciente a la jefatura civil de Lechería del Estado Anzoátegui.
Corre inserta al folio 15 fe de vida prefectura municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, a nombre de Gómez Darmiro , titular de la cédula de identidad V- 3.107.985, asimismo se observó un sello húmedo perteneciente a la prefectura del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui.
Corre inserta al folio 16 fe de vida prefectura del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui a nombre del ciudadano NEGRON GOMEZ LEOBALDO JOSE, titular de la cédula de identidad 12.574.223, asimismo sello húmedo de la prefectura del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui.
Corre inserta al folio 17 Información impresa desde Internet donde se lee Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de afiliación y prestaciones de dinero cuenta individual a nombre de NEGRON GOMEZ LEOBALDO JOSE.
Corre inserta al folio 18 copia de un Registro de Asegurado donde se lee Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirección general de afiliación y prestaciones de dinero registro de seguro, a nombre del ciudadano NEGRON GOMEZ LEOBALDO JOSE, igualmente se aprecia un sello húmedo perteneciente al instituto venezolano de los seguros sociales.
Corre inserto al folio 19 dos cédulas de identidad correspondientes a PARRA FLORES EDELMIRA MARIA y NEGRON GOMEZ LEOBALDO JOSE y una copia de la cédula de identidad perteneciente a RODRIGUEZ SALAZAR YOLIMER MARIA.
Corre inserta al folio 29 al 34 acta de Investigación penal de fecha 07-08-09, donde se deja constancia de haber recibido muestra manuscritas de la escritura del ciudadano CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO.
Corre inserta al folio 36, Inspección técnica policial Nº 4072, realizada al lugar del suceso que resultó ser CERRADO, correspondiente a la Farmacia Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, ubicada en la Avenida Bella Vista de esta Ciudad.
Corre inserta al folio 38 Acta de entrevista realizada al ciudadano ARQUIMEDEZ ANTONIO POTENTINI MILLAN, quien manifiesta que el día anterior se presentó la ciudadana Yolimer Rodríguez con una autorización para retirar un tratamiento de medicamentos de la paciente Omaira Bello y previamente analizados la documentación, se conformó que no había sido hecha por el supuesto médico tratante y tomando en cuenta que podía ser un fraude ya que antes estas mismas personas habían retirado medicamentos con documentación falsa, llamaron y se presentó una comisión de la policía; asimismo manifestó que observó a dos personas que fueron a retirar medicamentos , la presunta enferma y la que tenia la autorización de ella, y que los empleados le informaron que anteriormente habían retirado medicamentos con documentos falsos, que observó los recaudos y confirmó que eran falsos al comunicarse con la Dra. Rosse Marsuca, médico de Cumaná con quien se comunicó vía telefónica, que no había emitido esa ficha de tratamiento, que desconocía al paciente y que los récipes no fueron emitidos por ella, que también observó que el informe médico tiene firma de un médico que no es el tratante, y que la ciudadana Yolimer Rodríguez fue con una autorización que le dio la ciudadana Omaira Bello de Rodríguez, la cual no era necesaria porque ella estaba presente en la farmacia y que la autorizada no llevó.
Corre inserta al folio 44 Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-578, de fecha 08-08-09, realizado a una chaqueta elaborada en fibra natural, y sintética, color blanco y vinotinto, con un bordado alusivo a la escuela de guardia nacional de Venezuela.
Corre inserta al folio 46 experticia en serial de carrocería y motor realizado al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA 1.8, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 2007, PLACAS DCE-28L, con un avalúo aproximado de Bs.F. 70.000,00, cuyo SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52357B069451 y SERIAL DE MOTOR T18SED182162 resultaron se ORIGINALES.
Corre inserta al folio 48 y su vuelto Experticia Documentológica realizada a los documentos de identidad de BELLO DE RODRIGUEZ OMAIRA, signada con el Nº 2.799.718 y NEGRON GOMEZ LEOBALDO JOSÉ, signada con el Nº 12.574.223, que resultaron ser falsas.
Corre inserta al folio 49 Experticia de Comparación Documentológica realizada a: MATERIAL DUBITADO: 1º) CERTIFICADO DE FE DE VIDA, con membrete del Registro Civil del Municipio Maturín, con escrituras “Manuscritas” en sus renglones a nombre de la ciudadana OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ, de fecha 07 de Agosto de 2009; 2º) CONSTANCIA DE FE DE VIDA, con membrete de la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con escrituras “Manuscritas” en sus renglones a nombre de la ciudadana OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ, de fecha 06 de Agosto de 2009; 3º) Dos (02) récipes médicos a nombre de la ciudadana BELLO DE RODRIGUEZ OMAIRA, con escrituras “Manuscritas” en sus renglones en los cuales se lee: Granocitte, 3.4 mg. 5 amp.; Glivec Cap. 400 mg. ; 4º) Un (01) FICHA DE TRATAMIENTO con membrete del Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de Seguros Sociales, con escrituras “Manuscritas” en sus renglones, a nombre de BELLO DE RODRIGUEZ OMAIRA, de fecha 05 de Agosto del 2009; 5º) Dos (02) INFORMES MÉDICOS, uno de ellos con membrete del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y otro con membrete del Hospital Luis Razetti de Barcelona estado Anzoátegui, ambos con escrituras manuscritas en sus renglones a nombre de la ciudadana OMAIRA DE RODRIGUEZ de fecha 05 y 23 de agosto de 2009 respectivamente. MATERIAL INDUBITADO: Un acta re recepción de prueba manuscrita, tomada al ciudadano CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, titular de la cédula de identidad número V- 11.910.186; que arrojó como conclusión 1º que las escrituras presentes en el documento identificado en el numeral 2 (constancia de fe de vida) fueron elaborados por el ciudadano Carlos Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.910.186, y que los demás documentos fueron elaborados por una misma persona.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el 322 del Código Penal Vigente por parte de las ciudadanas EDELMIRA MARIA PARRAS FLORES, YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR y en cuanto al ciudadano CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “El día viernes 07/08/2009, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PATENTINI MILLAN, se encontraba en la farmacia del ambulatorio de esta ciudad, del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, en la Avenida Bella Vista, lugar donde ostenta el cargo de Jefe de Servicios de la Farmacia, cuando se presentaron dos ciudadanas de nombres YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR y EDELMIRA MARIA PARRAS FLORES, con una autorización para retirar un tratamiento de medicamentos, para la paciente OMAIRA BELLO DE RODRIGUEZ (utilizando para ello una cédula de identidad con los datos de omaira bello de Rodríguez, pero con la foto de Edelmira María Parras Flores), pero al analizar las documentaciones presentadas por estas, se constató que las mismas no había sido tratada por el médico tratante, y en virtud de que estas personas anteriormente habían retirado medicamentos con documentación falsa, el personal de la farmacia realizó llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub delegación Maturín), con el objeto de notificar la operación fraudulenta, llegando al sitio una comisión del cuerpo detectivesco, logrando la aprehensión de ambas ciudadanas. Sin embargo, una de las personas presentes en el lugar informó que estas ciudadanas habían sido dejadas en la farmacia por un ciudadano, que conducía un Chevrolet OPTRA, color plata, y al ser interrogadas las mismas, manifestaron que el ciudadano de nombre CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, era el que las había llevado al sitio y les había entregado los informes médicos falsos, y además era el concubino de la ciudadana YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, por lo que una comisión policial, luego de aportada la información por una de las imputadas, logró la aprehensión del ciudadano CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, en las inmediaciones de una línea de carros expresos, ubicada al lado de las Residencias TAMA, en la Avenida Libertador de esta Ciudad”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra de los ciudadanos: EDELMIRA MARIA PARRAS FLORES, YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR y CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. LUIS REQUENA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el 322 del Código Penal Vigente por parte de las ciudadanas EDELMIRA MARIA PARRAS FLORES, YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR y en cuanto al ciudadano CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a las ciudadanas EDELMIRA MARIA PARRAS FLORES, YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR a cumplir con la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de a las dos primera por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el 322 del Código Penal Vigente; pena esta que nace de que como quiera que para el delito que se le atribuye la pena de Seis (06) a Doce (12) años de prisión; partiendo en este caso del término inferior, tomando en consideración que no consta en las actuaciones que estos ciudadanos tengan antecedentes penales, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente; es decir, Seis (06) años, y para este caso en concreto se le va a bajar solo un tercio de la pena, visto el daño social causado al Estado Venezolano, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena señalada de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; asimismo CONDENA al ciudadano CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO a cumplir con la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de a las dos primera por la comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal Vigente; pena esta que nace de que como quiera que para el delito que se le atribuye la pena de Seis (06) a Doce (12) años de prisión; partiendo en este caso del término inferior, tomando en consideración que no consta en las actuaciones que estos ciudadanos tengan antecedentes penales, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente; es decir, Seis (06) años, y para este caso en concreto se le va a bajar solo un tercio de la pena, visto el daño social causado al Estado Venezolano, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena señalada de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los acusados YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR y CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO; y en cuanto a la ciudadana EDELMIRA MARIA PARRAS FLORES, vista la solicitud de la defensa y la aptitud de la acusada, lo cual ha sido cumplir a cabalidad la Detención Domiciliaria decretada en su oportunidad, y la misma necesita por su estado de salud salir constantemente a citas médicas para el oncológico, de lo cual consta en actas, este Tribunal SUSTITUYE la Detención Domiciliaria por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3°, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen a los acusados del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Se acuerdan las copias certificadas de las actuaciones solicitadas por la Representación Fiscal y las copias simples solicitadas por la defensa. Se designa como correo especial al Abg. Luís Requena para retirar los antecedentes penales de los acusados por ante el Ministerio del Poder Popular del Interior y de Justicia.
Y definitivamente firme como ha quedado la presente sentencia dado que las partes han renunciado al lapso para ejercer recurso de apelación, se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. LUIS JESUS BONILLO