REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000082
ASUNTO : NJ01-P-2000-000082

Correspondió a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS BERNAL RAMIREZ, venezolano, indocumentado, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 23-10-1982, de 29 años de edad, hijo de Altamira Ramírez Y Efraín Bernal Ramírez, pero dice ser titular de la cédula de identidad N° 22.966.044, de acuerdo al procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS a tenor de lo establecido en ordinal 1° del artículo 46 en relación con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la concéntrate comisión del delito de LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ENRIQUE JOSE HILARRAZA AVILA y NIXON JOSÉ RAMIREZ SUAREZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de BRISEIDA DEL VALLE CAMPOS y VANESA CAROLINA HILARRAZA, en virtud de la acumulación realizada por dos hechos cometidos por el mismo ciudadano con base a:

De la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público:
PRIMERO: Acta Policial que corre inserta al folio 01, suscrita por el Agente JORGE DAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se deja constancia del traslado del funcionario a fin reverificar sie se habia presentado en la guardia una persona herida, dejando constancia que había ingresado un joven de 17 años de nombre NIXON JOSÉ MARTINEZ SUAREZ.

SEGUNDO: INSPECCIÓN OCULAR realizada al lugar del suceso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO: Declaración del ciudadano NIXON JOSÉ MARTINEZ SUAREZ, quien expuso: “y entonces un muchacho que apodan PECHO de nombre JEAN CARLOS, le pidió la bicicleta a mi primo… le pidió 100 bolívares a mi primo… entonces me los pidió a mi y como le dije que no tenia dinero, fue cuando sacó una navaja y me dijo que le diera los papeles de la bicicleta… él me lanzó con una navaja y me hirió en la pierna izquierda…”

CUARTO: Examen Medico forense, donde se califican las lesiones del ciudadano NIXON JOSÉ MARTINEZ SUAREZ como de mediana gravedad.

QUINTO: Declaración del ciudadano ORLANDO RAFAEL SUAREZ CARRASCO, quien expuso: “… cuando un chamo me llama por mi nombre… y me dice que le de la cola para la plaza la bomba… y mi primo iba con nosotros en su bicicleta… me pide cien bolívares y yo le digo que no tenia… le pide la bicicleta a mi primo, y le dice que le dé los papales de la bicicleta, y mi primo… le da una patada al chamo… el chamo saca un cuchillo y puya a mi primo en la pierna…”.

SEXTO: Acta policial suscrita por el detective LUIS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de aprehensión del imputado.

SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Hematológica realizada a la evidencia a saber un pantalón largo de vestir marca Liberty.

Con base a estos elementos sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como es LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de NIXON JOSÉ RAMIREZ SUAREZ, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 12 de marzo de 2000, siendo aproximadamente las 8:00 pm el adolescente NIXON JOSE MARTINEZ SUAREZ de Diecisiete (17) años de edad, , se encontraba en compañía de su primo ORLANDO RAFAEL SUAREZ CARRASCO manejando bicicletas por el sector Los Guaritos de esta ciudadano, cuando de manara repentina fueron abordados por el imputado JEAN CARLOS BERNAL RAMIREZ quien le pidió la cola en la bicicleta al ciudadano ORLANDO RAFAEL SUAREZ CARRASCO para que lo llevara a la casa de una amiga, luego le pidió la cantidad de cien bolívares y como este le dijo que no tenia dinero, sacó una navaja y le pidió los papeles de la bicicleta al adolescente NIXON JOSE MARTINEZ SUAREZ, el adolescente le lanzó una patada y el imputado JEAN CARLOS BERNAL RAMIREZ lo hirió en la pierna izquierda tal como se evidencia del examen Médico Legal, que las clasificó las lesiones como de MEDIANA GRAVEDAD. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS BERNAL RAMIREZ en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

De la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público:
Por otro lado con base a:

PRIMERO: Acta Policial suscrita por el funcionario policial FELIX FERRER, donde se deja constancia de las circunstancias de aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS BERNAL RAMIREZ.

SEGUNDO: Acta de Entrevista tomada a la ciudadana BRISEIDA DEL VALLE CAMPOS, quien expuso: “… escuche un ruido en la sala… salí… pude avistar a dos ciudadanos que se encontraban introducidos en mi residencia… pude reconocer a uno de nombre Jean Carlos quien esta apodado “El Pecho”… traían en sus manos un arma blanca (cuchillo) … grite… mi esposo venia a ver lo que pasaba y estos ciudadanos procedieron a agredirlo con los puños y con el arma blanca… tome un arma blanca (machete) para tratar de defenderme… me quitaron el arma y me agredieron con ella … agredieron a mi hija con el arma blanca (machete).

TERCERO: Acta de Entrevista tomada al ciudadano ENRIQUE JOSE HILARRAZA AVILA, quien expuso: “…llamé a mi esposa… escuche que ella gritó… se me encimó un ciudadano a quien conozco por el apodo de el “PECHO” con un cuchillo en las manos… logrando herirme en la frente y en la siene… otro sujeto que lo acompañaba me golpeó con el palo en la cabeza… mi señora me vió lleno de sangre y les gritó que no me fueran a matar…”

CUARTO: Acta de Entrevista, tomada a la adolescente VANESA CAROLINA HILARRAZA, quien manifestó lo siguiente: “...me encontraba durmiendo en mi residencia... escuché unos gritos... vi que mi papa estaba forcejeando con un sujeto quien apodan el “PECH” ... mi mi mama tenia un machete y el pecho se lo quitó, y lanzó unos machetazos, logrando cortar a mi mamá en el brazo derecho... y este me dio con el machete de plan en el antebrazo derecho, causándome hematoma...”

QUINTO: Experticia de Reconocimiento Medica Legal, realizada a un arma blanca denominada comúnmente cuchillo de 14 cm. De longitud y 25 cm. de ancho marca “Sand Knife”.

SEXTO: Experticia Médico Forense realizada a ENRIQUE JOSE HILARRAZA, donde se califican sus lesiones como de MEDIARA GRABEDAD.

SEPTIMO: Experticia Médico Forense realizada a VANESA CAROLINA HILARRAZA, donde se califican sus lesiones como de LEVES.

OCTAVO: Experticia Médico Forense realizada a BRICEIDA DEL VALLE CAMPOS, donde se califican sus lesiones como de LEVES.

Con base a estos elementos sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como es LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ENRIQUE JOSE HILARRAZA, y LESIONES INTECIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de VANESA CAROLINA HILARRAZA y BRICEIDA DEL VALLE CAMPOS, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “ En fecha 13-08-02, aproximadamente a las 4:30 de la mañana, por las instalaciones del Barrio Bolívar, específicamente en la calle 2, casa Nº 78, el imputado JEAN CARLOS BERNAL RAMIREZ, conocido con el apodo de “Pecho”, en compañía de otro sujeto aun por identificar, se introdujo en la señalada residencia, previamente haber violentado el techo de la misma, y portando un arma blanca de las denominadas cuchillo, lesionaron a los ciudadanos Enrique José Hilarraza Avila, Briceida del valle Campos y la adolescente Vanesa Carolina Hilarraza, propietarios de dicha residencia, lesionando a estas últimas con un machete que había sacado la ciudadana Briceida del valle Campos para defenderse de la agresión de la cual eran objeto, lesiones que fueron calificadas como de Mediana Gravedad, Leves y leves respectivamente. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS BERNAL RAMIREZ en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ENRIQUE JOSE HILARRAZA AVILA y NIXON JOSÉ RAMIREZ SUAREZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de BRISEIDA DEL VALLE CAMPOS y VANESA CAROLINA HILARRAZA; y en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-12-02, previa acumulación de las causas por los dos hechos el acusado admitió los hechos y se le impusieron una serie de condiciones, y vencido el lapso de la misma tras fijarse la audiencia para verificar su cumplimiento, al no poder ser notificado se le libró orden de aprehensión, siendo detenido en fecha 23-08-06, en este sentido se realizó audiencia especial en fecha 25-09-06, donde se verificó el incumplimiento de las condiciones, y con base a lo establecido en la norma se le prorrogaron las condiciones por un lapso de un año, vencido dicho lapso se fijó nuevamente la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones y dado que el imputado no había podido ser notificado se le libró nuevamente orden de aprehensión 04-07-08 y por cuanto este Tribunal recibió comunicación en fecha 26-08-09, procedente de de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, informando que este ciudadano se encontraba recluido en ese comando policial a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución, en este sentido se fijó la Audiencia Especial correspondiente a los fines previstos en el artículo 46, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma escuchadas las partes y verificado sistemáticamente que este ciudadano fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio en fecha 16-01-07, según casa N° NP01-P-2006-003144 y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución, por unos hechos suscitados en fecha 30-10-06, un (01) mes y cinco (05) días después de haber sido impuesto de la prorroga de las condiciones impuestas, siendo una de ellas hallar un medio de trabajo que le permita ganarse la vida dignamente y otra observar y demostrar conducta excelente; en este sentido resulta evidente el incumplimiento de las condiciones siendo lo procedente la reanudación del proceso y dictar una sentencia condenatoria con base al procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en ordinal 1° del artículo 46 en relación con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS y a tenor de lo establecido en ordinal 1° del artículo 46 en relación con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 22.966.044, hijo de Aldamira Ramírez (V) y de Efrain Bernal (V), de 29 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, con cuarto grado de educación básica, de profesión Fachadero, domiciliado en el Sector La Constituyente, Sector III, Casa 22; Calle 03, diagonal al Supermercado “Chinos Negros”; por la comisión de los delitos de LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal, respectivamente aplicando, por tratarse de dos delitos, el contenido del artículo 89 del Código Penal, en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, este tiene una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, cuyo término medio son siete (07) mese y quince (15) días, por su parte, el delito de LESIONES INTENCIONALESS LEVES, tiene una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, cuyo término medio son cuatro (04) mese y quien (15) días, debiendo convertir la pena de arresto en prisión, la cual resulta ser dos (02) mese, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, debiendo sumarle la mitad de la pena del segundo delito a la pena del primero, la cual resulta ser ocho (08) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas, y en aplicación de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a rebajar un tercio de la misma, quedando en definitiva en CINCO (05) MESES, VEINTIDÓ (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, informándole de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JEAN CARLOS BERNAL. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa. Notifíquese al Juez Segundo de Ejecución, informándole de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. ERIC FERRER