REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000430
ASUNTO : NP01-P-2008-000430
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del ACUERDO REPERATORIO celebrado y homologado en fecha 03-04-09, entre el acusado ANTONIO JOSE SANTACRUZ VALDEZ y la víctima VIOLETA DEL VALLE SALAZAR, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien al ciudadano JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, en fecha 03-04-09,, propuso un Acuerdo Reparatorio a la victima, por lo cual ofrecía transcurso de los tres meses siguientes a la dicha fecha, construir la habitación a la víctima.
Evidenciándose de las actuaciones que se fijó la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, sin embargo la ciudadana VIOLETA DEL VALLE SALAZAR, en su condición de victima estando debidamente notificada, en diversas oportunidades no ha comparecido a las audiencias fijadas a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, así mismo consta en las actuaciones facturas varias consignadas por el ciudadano ANTONIO JOSE SANTACRUZ VALDEZ, donde consta la compra de los diversos materiales a los fines de construir la habitación a la cual se comprometió en la oportunidad en que se realizó el acuerdo reparatorio y siendo que la victima no ha comparecido a los actos fijadas por el Tribunal, evidenciándose su poco interés en manifestar al Tribunal si el acusado cumplió o no con el acuerdo reparatorio, hacen presumir que ciertamente el ciudadano ANTONIO JOSE SANTACRUZ VALDEZ, cumplió con el mismo; en este sentido el Fiscal del Ministerio Público así como la defensa solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal al haberse verificado el Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.
En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por la víctima y las solicitudes de las partes, tomando en consideración que el ciudadano ANTONIO JOSE SANTACRUZ VALDEZ, a pesar de que no estuvo presente en la audiencia, por cuanto se mudó y el Tribunal desconoce su dirección actual, sin embargo la víctima ha manifestado que este Cumplió con los pagos del Acuerdo Reparatorio verificándose así el cumplimiento del mismo, lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal. Y así de Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra ANTONIO JOSE SANTACRUZ VALDEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25-02-1978 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Petra Herminia Valdez (v) y Antonio Santacruz (v), titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.253.595 y domiciliado en el Sector el Zorro, callejón el Campito, casa S/N, Maturín Estado Monagas, con respecto al delito de con respecto al delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ