REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003478
ASUNTO : NP01-P-2006-003478
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2008, al ciudadano CORNELIO JOSE CABRERA FLORES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien al ciudadano CORNELIO JOSE CABRERA FLORES, en fecha 16-07-08, se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- MANTENERSE EN UN TRABAJO ESTABLE
2.- NO FRECUENTAR SITIO DE PELIGROS, O SEA, LICORERÍAS, SITIOS NOCTURNOS.
3.- NO INGERIR BEBIDA ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
4.- PRESENTARSE CADA SESENTA (60) DÍAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
5.- ACUDIR AL CENTRO DE REHABILITACIÓN VÍA ESCAPE, UBICADO EN AMANA DEL TAMARINDO, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
6.- NO DEBE INVOLUCRARSE EN NINGÚN OTRA SITUACIÓN PENAL PORQUE SE LE REVOCARÍA LA SUSPENSIÓN.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto y de lo expuesto por el ciudadano CORNELIO JOSE CABRERA FLORES que cumplió con la mayoría de estas, sin embargo manifestó que no dio cumplimiento a una de las condiciones impuestas, la cual consistía en acudir al Centro de Rehabilitación Vía de Escape, incumplimiento este que ha sido justificado por el acusado, alegando que ha sido por razones de enfermedad de su señora madre y razones de trabajo ya que actualmente está laborando en la Empresa Bolivariana de Producción socialista CACAO ODERY.
La defensa solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa y a su vez se declare la extinción de la acción penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7°, ya que el incumplimiento de una de las condiciones que le fuera impuesta a su representado en la oportunidad en que se le acordó la suspensión condicional del proceso, está siendo justificada por razones considerables, y por cuanto actualmente se encuentra laborando y a su vez cumpliendo con otras de las condiciones que le fuera impuesta por el Tribunal a tal efecto consignó constante de un folio útil constancia de trabajo en original mediante la cual se evidencia que el mismo presta sus servicios en la Empresa Bolivariana de Producción socialista CACAO ODERY; por su parte el Fiscal del Ministerio Público solicitó se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, ya que si bien es cierto no cumplió con la condición de someterse a un tratamiento de desintoxicación en el centro Vía de Escape, no es menos cierto que de las actuaciones no se desprende examen toxicológico que haga presumir quien el ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas aunado que para el cumplimiento de otras de las condiciones como lo es mantener un empleo estable el ciudadano ha debido establecer un domicilio fuera de esta jurisdicción lo cual evidentemente le imposibilitó el cumplimiento de la condición antes señalada. Solicitud esta a la cual se adhirió la defensa.
En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, tomando en consideración que el ciudadano CORNELIO JOSE CABRERA FLORES, justificó los motivos del incumplimiento de una de las condiciones impuestas por el Tribunal y verificado el cumplimiento del resto de las condiciones impuestas en su oportunidad por este tribunal considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así de Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA seguida contra CORNELIO JOSE CABRERA FLORES, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11-09-1959, titular de la cédula de identidad n° 5.544.136, de 50 años de edad, profesión u oficio: Obrero Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen de Cabrera (V) y de Cornelio Cabrera (f), domiciliado en: Calle Alba, N° 2, la Manga de Caripito Estado Monagas, con respecto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. LIBERARCE ARTIGAS