REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000664
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RUBEN LINARES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.454.767, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana EDELYS ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 112.536, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano LUIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.819.598, y domiciliado en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano MIGUEL BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 53.592.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano RUBEN LINARES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.454.767, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.819.598, y domiciliado en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 25 de Noviembre de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada, EDELYS ROMERO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia; y la parte demandada, ciudadano LUIS QUINTERO actuando en nombre y representación de sus propios derechos, representado por su abogado asistente MIGUEL BAPTISTA; observa este Tribunal, que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso de conformidad con el artículo 6 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en este sentido la parte demandada, manifestó su voluntad de pagarle a la actora, con el fin de dar por terminada la presente causa, por lo que ofreció la cantidad de Bs. F. 5.000,00; para ser cancelados en tres pagos, a realizarse de la siguiente forma: El día 15 de Diciembre de 2009, la cantidad de Bs. F. 2.000,00; el día 15 de Enero de 2010, la cantidad de Bs. F. 2.000,00 y el último pago por la cantidad de Bs. F. 1.000,00 para ser cancelados el día 05 de Febrero de 2010, por lo tanto, la ciudadana Juez procedió a interrogar a la parte demandante si estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida en este acto; quien manifestó que estaba de acuerdo y conforme con la forma de pago, correspondiente al pago de los conceptos reclamados, los cuales son: 1) Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, 2) Utilidades Fraccionadas Vencidas del 17-08-2004 al 31-12-2004, Utilidades Vencidas del 01-01-2005 al 31-12-05, Utilidades Vencidas del 01-01-2006 al 31-12-2006, Utilidades Vencidas del 01-01-2007 al 31-12-2007, Utilidades Fraccionadas del 01-01-2008 al 02-08-2008, 3) Vacaciones Vencidas del 17-08-2004 al 16-08-2005, Vacaciones Vencidas del 17-08-2005 al 16-08-2006, Vacaciones Vencidas del 17-08-2006 al 16-08-2007, Vacaciones Vencidas del 17-08-2007 al 02-08-2008, 4) Bono Vacacional Vencido del 17-08-2004 al 16-08-2005, Bono Vacacional Vencido del 17-08-2005 al 16-08-2006, Bono Vacacional Vencido del 17-08-2006 al 16-08-2007 y Bono Vacacional Vencido del 17-08-2007 al 02-08-2008.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano RUBEN LINARES CASTILLO y el ciudadano LUIS QUINTERO, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas los pagos señalados en el presente acuerdo
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. LAYLA PAZ PALMAR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MAYRE OLIVARES.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MAYRE OLIVARES.
LPP/kmo.-
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