REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-000147
En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Noviembre de 2009; siendo las Dos de la Tarde (02:00 pm), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana MAGALY MEDINA, contra SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA. En este estado, La ciudadana Juez Suplente Especial Abog. LAYLA PAZ que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada, a través del abogado sustituto del Procurador General del Estado Zulia abogado en ejercicio OSCAR TADEO ALCALÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.887. En este mismo estado se DECLARA: Desistida la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana MAGALY MEDINA, contra SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA y No Hay Condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LAYLA PAZ
APOPDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG, MAIRA ALEJANDRA PARRA
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