REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de noviembre de dos mil nueve (2009)
ACTA DE HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001446
PARTE ACTORA: DANNY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 16.606.445.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LÓPEZ, Inpreabogado: 37.628.
PARTE DEMANDADA: PRONTA MODA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOISID MELENDEZ, Inpreabogado: 79.831.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 06 de noviembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DANNY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 16.606.445, asistida por su apoderado judicial abogado JESÚS LOPEZ; y PRONTA MODA C.A., en su condición de parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada YOISID MELENDEZ, Inpreabogado: 79.831; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 8.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas, la primera el día de hoy por la cantidad de Bs. 4.000,00, y que recibe la ciudadana DANNY GONZALEZ, a su entera satisfacción, mediante cheque n° 96000219, de fecha 06 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 4.000,00; a favor de DANNY GONZALEZ y en contra de la Entidad de Ahorro Corp Banca C.A.; y una segunda cuota a cancelar en fecha 23 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 4.500,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Ober Rivas.

Las Partes.