REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO NUMERO: VP01-L-2008-001302
PARTE DEMANDANTE: HERIBERTO JOSÉ ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 5.050.276 domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES CA. (DISPROCAR) Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 19 de Julio de 2002, bajo el Nº 27; Tomo 29-A.

Vista la diligencia presentada por la abogada DUBELLYS VILLAFAÑA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita se decrete ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES CA. (DISPROCAR), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de julio de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano HERIBERTO JOSÉ ARGUELLES, la cantidad de Bs. 16.568,28, mas (+) Bs. 800,00, por concepto de Honorarios Profesionales, por experticia complementaria del fallo, ordenada por el Tribunal que dictó la sentencia, y que ha quedado definitivamente firme, junto con el monto que arrojó la experticia; por lo que la suma total a cancelar arroja un total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 BOLÍVARES (Bs. 17.368,28); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.