REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001751
PARTE ACTORA: DAVID FRANCISCO QUINTERO MEDINA, titular de la cédula de identidad: 16.211.836.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAISY OVIEDO MEDINA, Inpreabogado: 29.510.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RED ON RED INVERSIONES MARACAIBO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GARCIA RINCON, Inpreabogado: 5.987.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 noviembre de 2009, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DAVID FRANCISCO QUINTERO MEDINA, titular de la cédula de identidad: 16.211.836, asistido por la abogada DAISY OVIEDO MEDINA; y JORGE GARCIA RINCON, apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil RED ON RED INVERSIONES MARACAIBO; quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 01 folio útil; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 22234730, de fecha 30-11-2009, por la cantidad de Bs. 15.000,00; a favor del ciudadano DAVID FRANCISCO QUINTERO MEDINA; y en contra de la Entidad de Ahorro, BANESCO. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.