REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001352
PARTE ACTORA: MAIBELYN MORAN CARRUYO, titular de la cédula de identidad: 13.127.028.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DEPLIGHT (C.W.C. VALENCIA C.A.)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En fecha 11 de junio de 2009, la ciudadana MAIBELYN MORAN CARRUYO, titular de la cédula de identidad: 13.127.028, debidamente asistida presentó demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil DEPLIGHT (C.W.C. VALENCIA C.A.), y por ante este Circuito Judicial Laboral, correspondiendo conocer en fase de sustanciación, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; admitida y sustanciada la causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a redistribuirla en fecha 19 de octubre de 2009; comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándose inicio a la Audiencia de Mediación.
Ahora bien, en fecha 25 de Noviembre de 2009, la abogada TAYDEE ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y, la ciudadana MAIBELYN MORAN, parte demandante, asistida por la abogada VARINIA HERNANDEZ, presentan acta de transacción celebrada entre las partes, mediante la cual fijan oportunidad para darle cumplimiento a la misma; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana MAIBELYN MORAN CARRUYO, contra de la Sociedad Mercantil DEPLIGHT (C.W.C. VALENCIA C.A.), teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada. Pero el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo.
SEGUNDO: Se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc
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