PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000524.
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CORCHO CAMARGO, titular de la cédula: 17.294.852.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY FERRER y MAZEROSKY PORTILLO, 19.607 y 120.268, respectivamente.
PARTE EMANDADA: Sociedad Mercantil CONTRATISTA DE SERVICIOS GODDAG 2005, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo- Edo. Zulia.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil CONTRATISTA DE SERVICIOS GODDAG 2005, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 05 de mayo de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 97/100 BOLÍVARES (Bs. 10.638,97); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 94/100 BOLÍVARES (Bs. 21.277,94). Se fija el día 01 de febrero de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,


La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Joselyn Urdaneta.