PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
ASUNTO No.: VP01-L-2009-001952
PARTE ACTORA: EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ, C.I: 10.086.708.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YANIRA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia suscrita por la abogada YANIRA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal la ejecución forzosa; y en virtud de que en fecha doce (12) de noviembre de 2009, se le concedió a la demandada el término para que cumpliera voluntariamente con la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2009; por tal motivo este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena a la accionada, SOCIEDAD MERCANTIL MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A., a proceder al REENGANCHE del ciudadano EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad: 10.086.708, a sus labores habituales en la prenombrada empresa, asimismo, al pago de los salarios caídos por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 (Bs. 6.999,60), causados desde el 28 de septiembre de 2009, hasta la presente fecha, esto es 60 días a razón de Bs. 116,66 diarios; quedando entendido que de conformidad con la sentencia a ejecutar, los salarios caídos se seguirán causando hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, y que el Tribunal calculará y actualizará el monto a ejecutar en dicha oportunidad; y para el caso de que la Patronal no proceda conforme a lo anteriormente ordenado, el Tribunal actuará de manera compulsiva, ya que por vía de la presente resolución se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A., hasta cubrir la mencionada cantidad; si la medida recayera en cantidades liquidas de dinero; o por el doble de lo adeudado, si la medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la referida demandada. ............................. Así se decide.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc
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