REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

TRANSACCION- MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001928
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 17.231.678.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Inpreabogado: 123.750.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICAUCHO RIVAS, C.A
REPRESENTANTE LA PARTE DEMANDADA: NAELY RIVAS, titular de la cédula de identidad: 12.257.097, asistida por el profesional del derecho abogado: ENDER BRACHO, Inpreabogado: 65.051.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 de Noviembre de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS GONZALEZ, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada KAREN RODRIGUEZ; y SERVICAUCHO RIVAS, C.A., en su condición de parte demandada, representada por su vice-presidenta ciudadana NAELY RIVAS, titular de la cédula de identidad: 12.257.097, asistida por el profesional del derecho abogado: ENDER BRACHO, Inpreabogado: 65.051; todos amplia y suficientemente identificados en actas; en este estado la patronal ofrece cancelar la cantidad de Bs. 3.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en este acto mediante cheque número: 25630459, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2009; A NOMBRE DE Luis González y en contra de Banesco Banco Universal; ofrecimiento que acepta el ciudadana Luís González, a su entera satisfacción libre de apremio y coacción; y con la debida asistencia.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, declarar terminado el proceso y ordenar archivar definitivamente el expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SE HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes. teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente
Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 27 de noviembre de 2009.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

El trabajador y la procuradora. Representante de la demandada.