REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2009-002070

En el día hábil de hoy 26 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente la ciudadana EMILUZ ARRIAS, titular de la cédula de identidad: 11.294.061, en nombre propio y de la Sociedad de Hecho INVERSIONES ARRIAS; asistida por el profesional del derecho abogado JORGE LUGO, Inpreabogado: 132.850; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MINERVA CASTELLANO, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,



DRA. JUDITH CASTRO.

LA SECRETARIO,



ABOG. Joselyn Urdaneta.