REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000603
PARTE ACTORA: ALEJANDRO OLARIA, titular de la cédula de identidad: 17.735.579.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPLI MOTORS COMPAÑIA ANONIMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 23 de marzo de 2009, el ciudadano ALEJANDRO OLARIA, presentó demanda por Prestaciones Sociales, por ante el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial Laboral, contra la Sociedad Mercantil SUPLI MOTOR’S, C.A.; la cual fue admitida y librados los carteles de notificación en fecha 25 del mismo mes y año.
En fecha 22 de abril del presente año, la causa fue sorteada por redistribución, entrando a conocer en fase de mediación este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándose inicio a la audiencia y celebrándose seis (06) prolongaciones. En fecha 25 de noviembre, recibe este Tribunal acta de transacción, mediante la cual realizan pago único con cheque N° 61006704 emitido por el Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano Alejandro Olaria; dicha consignación fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 24 de noviembre de 2009; suscrita por el ciudadano ALEJANDRO OLARIA, asistido por el abogado en ejercicio JORGE FERNANDEZ; y el abogado MIGUEL SUAREZ, en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil SUPLI MOTORS, C.A.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, se considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, se debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas ´por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Jaselyn Urdaneta.
JC/jc