REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)


DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000524.
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CORCHO CAMARGO, titular de la cédula: 17.294.852.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY FERRER y MAZEROSKY PORTILLO, 19.607 y 120.268, respectivamente.
PARTE EMANDADA: Sociedad Mercantil CONTRATISTA DE SERVICIOS GODDAG 2005, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo- Edo. Zulia.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.



Vista la diligencia presentada por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa en la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil CONTRATISTA DE SERVICIOS GODDAG 2005, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 05 de mayo de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano JEAN CARLOS CORCHO CAMARGO, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 63/100 BOLÍVARES (Bs. 10.638,97); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc