REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de noviembre de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
PERENCION DE LA INSTANCIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-00530
PARTE ACTORA: JOEL JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-12.380.467.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO DEL ZULIA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y otros conceptos laborales, intentado por el JOEL JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-12.380.467.
contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO DEL ZULIA C.A., en fecha once (11) de marzo de 2008, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, la cual fue admitida en fecha 18 de marzo de 2008, y librados los respectivos carteles de notificación a la demandada.
Se observa de actas que la última actuación realizada por las partes; fue la realizada en fecha 14 de Octubre de 2008, oportunidad en que la ciudadana abogada NEATHAY CHIQUINQUIRA CASTELLANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita la notificación de la demandada en la dirección que consigna. Ahora bien, artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria
Abog. Joselyn Urdaneta.
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