REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de noviembre de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002074
PARTE ACTORA: MARIA YAJAIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad: 11.133.527.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EVELIN GUERRA, Inpreabogado:126.733.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ITALO MOTEL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA, Inpreabogado: 105.912.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 16 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA YAJAIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad: 11.133.527, asistida por la profesional del derecho abogada EVELIN GUERRA, Inpreabogado:126.733; y por la demandada Sociedad Mercantil ITALO MOTEL C.A., su apoderado judicial abogado NERIO HERRERA, Inpreabogado: 105.912, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 03 folios útiles; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

La trabajadora reclama la cantidad de Bs. 10.690,48., por concepto de antiguedad, Indemnización por despido y preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta.

En este estado toma la palabra el ciudadano NERIO HERRERA, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, y de los cálculos realizados por su representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs. 7.500,00; monto que ofrece cancelar en esta misma fecha a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.

En este estado la ciudadana MARIA YAJAIRA GARCIA, debidamente asistida, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. . Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Abog. Joselyn Urdaneta


Las Partes.