REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000614
PARTE ACTORA: MAYELA VILLALOBOS y KARINA MORENO, titulares de la cédula de identidad: 12.872.517 y 10.449.885, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


En fecha 24 de marzo de 2008, las ciudadanas MAYELA VILLALOBOS y KARINA MORENO, titulares de la cédula de identidad: 12.872.517 y 10.449.885, respectivamente, debidamente asistidas presentan demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., y por ante este Circuito Judicial Laboral, correspondiendo conocer en fase de sustanciación, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; admitida y sustanciada la causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a redistribuirla en fecha 28 de abril de 2008; comenzando a conocer en fase de mediación, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución; dándose inicio a la Audiencia de Mediación.

Ahora bien, en fecha 04 del presente mes y año, las ciudadanas MAYELA VILLALOBOS y KARINA MORENO, debidamente asistidas por el abogado AARON BELZARES, como parte actora; y, la abogada DUBRASKA JARAMILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, transacción celebrada entre las partes, mediante la cual la demandada entrega único pago las demandantes con cheques N° 03774653, 03774674, 03774654 y 03774675, respectivamente y, consignan copias simples de los mencionados cheques y de poder; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo y devueltas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por las ciudadanas MAYELA VILLALOBOS y KARINA MORENO, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se ordena librar copia certificadas de las pruebas, solicitadas por las partes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc