REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA.

ASUNTO No.: VP01-L-2009-001952
PARTE ACTORA: EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ, C.I: 10.086.708.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YANIRA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia suscrita por la abogada YANIRA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2009, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Se decreta la Ejecución Voluntaria, a los fines de que la parte demandada Sociedad Mercantil MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A., de cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme; concediéndole cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, a los fines de que cumpla voluntariamente, con lo estipulado en la mencionada sentencia, es decir, el Reenganche del Trabajador al mismo puesto de trabajo, en el cual se encontraba para el momento del despido y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, hasta la ejecución ordenada.

En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es deber de los jueces mantener a las partes en igualdad de derechos, igual lapso, es decir, cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, tendrá el actor, ciudadano: EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ, C.I: 10.086.708, para comparecer en la instalaciones de la empresa, a los fines de que se materialice el Reenganche y su consiguiente Pago de los Salarios Caídos.

Igualmente, se establece en forma expresa que es obligación de la parte demandada, demostrar fehacientemente en el presente expediente haber cumplido con lo ordenado en esta misma fecha, por consiguiente, en caso de no constar en autos, el cumplimiento por parte de la demandada de lo ordenado y en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte actora, ordenará la Ejecución Forzosa, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de octubre de 2009. Así se decide.
La Juez




Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,