REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once (11) de noviembre de 2009
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001327
PARTE ACTORA: SAYONARA VERA, cédula de identidad: 6.750.783.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA SANCHEZ, Inpreabogado: 91.371.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL ITALCAMBIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANUBIA DIAS, Inpreabogado: 115.116
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 11 de noviembre de 2009, siendo las 2:30 p.m., presentes las ciudadanas JESSIKA SANCHEZ, Inpreabogado: 91.371, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana SAYONARA VERA, cédula de identidad: 6.750.783; y la profesional del derecho DANUBIA DIAS, Inpreabogado: 115.116, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 17.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante tres cuotas, en fechas 19 de noviembre y 17 de diciembre de 2009, estas por la cantidad de Bs. 5.700,00; y una tercera y última cuota en fecha 18 de enero de 2010, por la cantidad de Bs. 5.600,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y visto que la ciudadana abogada JESSIKA SANCHEZ, esta facultado para celebrar transacciones; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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