ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002050
PARTE ACTORA: ANGELINA ROSA GONZALEZ DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: YENIS FASHION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PETRONA PACHECO MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Cuatro (4) de Noviembre de 2009, siendo las Cuatro de la tarde (4:00pm), se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma ANGELINA ROSA GONZALEZ DAVILA y YENIS FASHION C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS ENRIQUE VILLALOBOS, PETRONA PACHECO MORALES Y JOSÉ PARRA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de arreglo al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.800), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectúa mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANESCO BANCA UNIVERSAL de esta localidad, identificado con el N° 43778064, de la cuenta corriente 0134-0079-27-0791131605, y favor de la Ciudadana ANGELICA ROSA GONZÁLEZ DÁVILA parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana ANGELICA GONZÁLEZ DÁVILA quién previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago en los términos expuesto y que recibe en este acto, manifestando que condicho pago más nada tiene que reclamar por los conceptos laborales que demanda en el libelo. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo no sin antes proveer a la entrega a la apoderada judicial de la parte demandada del original del instrumento poder previo certificación de copia para que queden inserten en actas. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego





Los Presentes