ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001953
PARTE ACTORA: ERNESTO ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESMETT MEDRANO DE PAZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNADO LOBOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Treinta (30) de Octubre de 2009, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ERNESTO ESPINOZA y OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ESMETT MEDRANO DE PAZ Y FERNANDO LOBOS debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas; quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron propuestas de solución al conflicto plantea, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF=2.905), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará dentro del plazo de TREINTA (30) días continuaos a partir de la fecha de la presente acta, dicho pago se hará mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a favor del ciudadano ERNESTO ESPINOZA PARTE ACTORA, y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral. En este estado, visto el ofrecimiento de pago formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano ERNESTO ESPINOZA en su condición de parte actora, quién previo el asesoramiento de su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial d la parte demandada y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba dicho pago más nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no consta en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la demandada OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes
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