REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000038
PARTE ACTORA: JUAN CARMONA ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEREZ PADILLA
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A. DIVISIÓN CENTRILIFT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA PRIETO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN CARMONA ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 14.136.527, representado por el abogado JOSE PEREZ PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.151 y la abogada PAOLA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.884, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A. DIVISIÓN CENTRILIFT, llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en cuatro (04) folios útiles y un (1) anexo, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual cancelan al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), mediante cheque de gerencia No. 78010664, librado contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 29 de octubre de 2009 a favor del ciudadano JUAN CARLOS CARMONA
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar se da por terminado el presente asunto, se ordenar el archivo definitivo del expediente..
La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria


Los Presentes.
Abg. Yasmelys Borrego