REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo treinta (30) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002182
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el abogado JUAN DIEGO LEÓN FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 89.874, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO, C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano CIRILO ENRIQUE MORALES, identificado en actas, asistido por el abogado JESUS VIRLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.726, donde se cancela al trabajador la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS( Bs. 47.943,82); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.
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