ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002136
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PUENTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DUBELLYS VILLAFAÑA y RUBEN MORENO FRANCO
PARTE DEMANDADA: OPTICOLOR NUMERO 1 O CRISTALES OPTICOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO e IVONNE MATOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ,30 de Noviembre de 2009, siendo la 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO PUENTE, asistido por la abogada DUBELLYS VILLAFAÑA y las abogadas LIRIS SOTO e IVONNE MATOS, con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil OPTICOLOR NUMERO 1 O CRISTALES OPTICOS DE VENEZUELA, C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de, un (1) año y tres (3) meses así mismo alega que en fecha 04 de agosto de 2009 fue despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 19.123,01 por concepto de antigüedad y sus intereses, así como, vacaciones y utilidades fraccionadas, horas extras y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada IVONNE MATOS, en representación de la sociedad mercantil OPTICOLOR NUMERO 1 O CRISTALES OPTICOS DE VENEZUELA, C.A. y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano LUIS ALBERTO PUENTE, haya sido despedido por mi representada, por cuanto la relación laboral terminó por culminación de contrato, así mismo niego que se le adeude al ciudadano mencionado la cantidad demandada, por cuanto si bien es cierto que el demandante laboró horas extras estas fueron canceladas una vez que fueron causadas; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 47/100 ((Bs.6.066,47), que ofrezco cancelar en este acto mediante cheque de Gerencia No. 03753102, de fecha 20 de noviembre de 2009 a nombre del ciudadano LUIS PUENTE, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento ”.
En este estado el ciudadano LUIS PUENTE, con la asistencia indicada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.