ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001823
PARTE ACTORA: MONICA MARIA LEAL GOTERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON
PARTE DEMANDADA: FARMA PUNTO COROMOTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FEREIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, tres (3) de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MONICA MARIA LEAL GOTERA, asistida por el abogado RODOLFO HAYDE y el abogado ANDRES FEREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMA PUNTO COROMOTO, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año, cinco meses y doce días así mismo alega haberse retirado en forma justificada en fecha el 30 de julio de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 17.567,54 por concepto de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y diferencias en el pago de los días domingos laborados, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ANDRES FEREIRA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la demandante se le adeude la cantidad demandada por los conceptos reclamados, por cuanto el retiro alegado no fue justificado, sino que la misma renunció voluntariamente y sin causa que diera motivo a ello, así mismo niego el salario alegado por la parte actora para el calculo de los beneficios reclamados, así como lo reclamado por bono nocturno y diferencia de los domingos y descansos no cancelados; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 4.500,00) en cheque de gerencia No. 88915571, librado contra la entidad financiera BANESCO, a favor de la ciudadana MONICA LEAL de fecha 02 de noviembre de 2009, es todo.”.
En este estado la ciudadana MONICA LEAL, con la asistencia indicada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos así mismo que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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