ACTA



N° DE EXPEDIENTE : VP01-L-2009-002087
PARTE ACTORA: DANIEL OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: RIAS DE MAR C.A, (RESTAURANT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANIEL OSORIO, asistido por la abogada ANA RODRIGUEZ, y el abogado ROQUE ARISPE, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RIAS DE MAR C.A, (RESTAURANT), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (4) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 17 de octubre de 2008 por lo que reclama la cantidad de Bs. 2.586,58 por concepto de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROQUE ARISPE, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano DANIEL OSORIO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto es falso que haya sido despedido en forma injustificada ya que la relación laboral terminó por renuncia presentada por el mencionado ciudadano, por lo que mal pudieran corresponderle indemnización alguna por ese concepto; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 1.600,00), que serán cancelados en este acto mediante cheque No. 12543287 a nombre del ciudadano Daniel Osorio, por la cantidad de Bs. 1.400,00 y la cantidad de Bs. 200,00 en dinero en efectivo, es todo ”.
En este estado el ciudadano DANIEL OSORIO, con la asistencia mencionada, acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a su representada a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.