ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002590
PARTE ACTORA: ANIBAL PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDIO ROCCA.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A., TRANSPORTE DE CARGA GONAR, C.A. y TRANSPORTE VIDUPLAZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS USECHE y MARIA G. VILLAMIZAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANIBAL PEREZ, asistido por el abogado AUDIO ROCA, el abogado JESUS USECHE en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TRANSPORTE DE CARGA GONAR, C.A. y TRANSPORTE VIDUPLAZ, C.A y la abogada de MARIA G. VILLAMIZAR en representación de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro años (4) años, seis (6) meses y veinticinco (25) días, así mismo alega que en fecha 20 de febrero de 2008 presento su renuncia al cargo que venia desempeñado como chofer por lo que reclama la cantidad de Bs. 90.383,90 por concepto de antigüedad y sus intereses, así como, vacaciones y utilidades vencidas y el beneficio de alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JESUS USECHE, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE VIDUPLAZ, y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano ANIBAL PEREZ, haya mantenido una relación laboral con mi representada; en consecuencia niego que se le deba cantidad alguna por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral alegada; así mismo en nombre de mi representada TRANSPORTE DE CARGA GONAR, C.A., niego que se le adeude al ciudadano mencionado la cantidad demandada, por cuanto si bien es cierto que el demandante laboró para mi representada esta cancelo adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 ((Bs. 13.000,00), que ofrezco cancelar dentro de doce (12) días hábiles por ante las oficinas de la empresa las cuales se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, estado Táchira, en vista de que el demandante tiene su domicilio en esa ciudad, comprometiéndose el actor a participar al tribunal de dicho pago; así mismo y por cuanto la patronal que represento, no dio cumplimento a la obligación de la cancelación de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, durante el tiempo que duró la relación de trabajo, en nombre de mi representada me comprometo a cancelar ante el Seguro Social la cantidad de 228 semanas dentro del mismo plazo establecido, igualmente libero de toda responsabilidad a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A.,es todo ”.
En este estado el ciudadano ANIBAL PEREZ, con la asistencia indicada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.