ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2009-001985
PARTE ACTORA: JACKAREN KRISS DEL CARMEN SUAREZ MANRIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDAS LATINO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AARON BELZARES..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (2) de Noviembre de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JACKAREN KRISS DEL CARMEN SUAREZ MANRIQUE, asistida por la abogada ODALIS CORCHO RINCÓN y el abogado AARON BELZARES en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER TIENDAS LATINO C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de nueve (9) meses y tres (3) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 06 de abril de 2009 por lo que reclama la cantidad de Bs. 17.033,63 por concepto de antigüedad y sus intereses, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono fraccionadas, salarios caídos en virtud de Providencia Administrativa y beneficio de cesantía (paro forzoso) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado AARON BELZARES en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana se le adeude la cantidad demandada, por cuanto la demandante no fue despedida en forma injustificada ya que desde el inicio de la relación de trabajo fue contratada por tiempo determinado, así mismo niego que se le adeude alguna cantidad por indemnizaciones por despido, así como por paro forzoso y salarios ; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad TRES MIL DOS BOLIVARES CON 91/100 ( Bs. 3.002,91), que serán cancelados el día 04 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado la ciudadana JACKAREN KRISS DEL CARMEN SUAREZ MANRIQUE, con la asistencia indicada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.