REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-002109
PARTE ACTORA: DANIA CAROLINA RANGEL MEJÍA
ABOGADO DE LA ACTORA: ADRIANA ISABEL SÁNCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NATURISTA ETERNITY, C.A.
APOD. DE LA DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En acta de fecha trece (13)de noviembre de dos mil nueve (2009) se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, por lo que, este Tribunal en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sentenciado conforme a dicha confesión la petición de la parte actora en cuanto no sea contraria a derecho y estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad a ello procede, en los siguientes términos:

I
La ciudadana DANIA CAROLINA RANGEL MEJÍA, identificada con cédula de identidad No. V-15.660.064, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada ADRIANA ISABEL SÁNCHEZ SOTO, con cédula de identidad No. V-14.357.112, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.061, expuso en su libelo que prestó sus servicios personales para la empresa COMERCIAL NATURISTA ETERNITY, C.A., que ingresó a laborar desde el 07 de junio de 2008, hasta el 07 de julio de 2009; que su horario de trabajo era desde las 8 a.m. hasta las12 m. y desde las 2 p.m., hasta las 6 p.m.; que la relación laboral terminó por despido injustificado; por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 4.972,51 correspondiente a los rubros: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, así como los interese moratorio y la indexación de las cantidades que se le adeuden.


II
Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar procedió conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la admisión de los hechos, y en consecuencia, se tiene como admitido lo siguiente:
a) La relación laboral entre la demandante y la demandada.
b) Las fechas de inicio y terminación de la relación laboral: el 07 de junio de 2008, hasta el 07 de julio de 2009; lo cual implica una duración de la relación laboral de un (1) año y un (1) mes.
c) Que la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.
d) Los salarios indicados por la demandante en su libelo.
Se dan por admitidos y así se declara.

III

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, la empresa COMERCIAL NATURISTA ETERNITY, C.A. al pago de los conceptos y montos que más adelante se indican, los cuales fueron calculados conforme a la ley, por lo cual se corrigieron varios de los montos solicitados, ya que no fueron calculados correctamente.
A fines prácticos para sintetizar y facilitar la redacción de la presente decisión, se procedió a efectuar los cómputos correspondientes mediante una hoja de cálculo y otros cuadros, los cuales se insertan a continuación:

CUADRO GENERAL

NOMBRE: DANIA CAROLINA RANGEL MEJÍA INGRESO: 07/06/08 13 D-Ut. *Ant. 50
CEDULA: v-15,660,064 RETIRO: 07/07/09 1 15 *Ant.Ad. 0
CARGO: SECRETARIA DURACIÓN: 1 años, 1 meses, 0 días ∑ Días 395
Periodo Sueldo Otros Diario Ref Alí Alíc. Sal. Dias Ant, Antig. Antig.
Básico Benef. Normal BV BV Util. Intrg. Abon Adi. Mens. Acum.
01/06/08 30/06/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 0 0 0,00 0,00
01/07/08 31/07/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 0 0 0,00 0,00
01/08/08 31/08/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 0 0 0,00 0,00
01/09/08 30/09/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 0,00 0,00
01/10/08 31/10/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 141,35
01/11/08 30/11/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 282,69
01/12/08 31/12/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 424,04
01/01/09 31/01/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 565,38
01/02/09 28/02/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 706,73
01/03/09 31/03/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 848,07
01/04/09 30/04/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 989,42
01/05/09 31/05/09 879,15 29,31 7 0,57 1,22 31,10 5 0 155,48 1.144,90
01/06/09 30/06/09 879,15 29,31 8 0,65 1,22 31,18 5 0 155,89 1.300,78
01/07/09 31/07/09 879,15 29,31 8 0,65 1,22 31,18 0 0 0,00 1.300,78
50 0 1.300,78

El cuadro anterior se explica por sí mismo. Se estima pertinente extraer las cifras correspondientes a los conceptos a que condena esta decisión y resumirlas como sigue:

CONCEPTOS Días Sal. Monto
Antiguedad Art.108 50 Var. 1.300,78
Indem. Ant. Art.125 30 31,18 935,32
Indem. Sus Preav. 45 31,18 1.402,98
Vacaciones Vencidas 22 29,31 644,82
Vacaciones fracc-: 1,33 29,31 39,08
Bono Vac. Fracc. 0,67 29,31 19,54
Utilidades Fracc. 2008 7,5 29,31 219,83
Utilidades Fracc. 2009 7,5 29,31 219,83
TOT. 4.782,67

Antigüedad, Art. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad Acumulada durante la relación laboral fue de 50 días; (previstos en el Primer Aparte del artículo 108 de la LOT); y fue calculada en razón de los salarios alegados por la demandante, y por ende, con los elementos que componen el salario integral: la alícuota de las utilidades y las variaciones del bono vacacional, en apego a lo consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con mencionado parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem. Resultante de lo anterior, corresponde a la trabajadora por el concepto antigüedad la cantidad de Bs. 1.300,78.

Indemnizaciones por Despido Injustificado. Art. 125 L.O.T.

En aplicación de la norma contenida en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es procedente el pedido del demandante, y por tanto le corresponden tanto los 30 días previstos en el numeral 2 de ese artículo, como los 45 días establecidos en el literal “c” del segundo aparte de la misma norma; a razón de Bs. 31,18 diarios, el cual fue el último salario integral del trabajador; conforme a los cómputos antes expresados resulta en su favor la suma de Bs. 2.338,29.

Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Conforme al tiempo laborado corresponden al trabajador, 22 días de vacaciones y bono vacacional por un año completo de labores; y dos (2) días de vacaciones y bono vacacional fraccionados, en efecto, conforme al tiempo de servicio, el trabajador tiene un (01) mes de vacaciones fraccionadas, y conforme a jurisprudencia reiterada de la Sala Social, es procedente en derecho que le sean pagados al último salario normal, esto es a razón de Bs.F. 29,31 diarios, que totalizan Bs. 703,44.

Utilidades. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Le corresponde que se le calcule la fracción por seis meses completos laborados en 2008, y seis (06) meses completos del ejercicio económico del año 2009, (y no 7 meses como se solicitó en el libelo). Y conforme a jurisprudencia, de la Sala Social de Casación, debe tomarse como base el último salario devengado por el trabajador. El total del rubro arroja a favor del actor, la cantidad de Bs.439,65.

La suma total de los conceptos antes detallados es la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 4.782,17).
IV
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, interpuso DANIA CAROLINA RANGEL MEJÍA, en contra de la empresa COMERCIAL NATURISTA ETERNITY, C.A..
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 4.782,17); a esta cantidad se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) En referencia a la antigüedad (art. 108 L.O.T.) el cálculo de los intereses moratorios y la indexación se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
b) El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
c) Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en el proceso.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos (10:50a.m) de la mañana se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.