ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001784
PARTE ACTORA: ENEIDA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VANEGAS y ARGENIS FERRER MONTIEL
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MATERNO PEDRIATRICO ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ARGENIS FERRER, en representación de la ciudadana ENEIDA QUINTERO y el abogado GERARDO VIRLA, con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO MATERNO PEDRIATRICO ZULIA, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de veintisiete (27) años, nueve (9) meses y diez (10) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 15 de julio de 2008 por lo que reclama la cantidad de Bs. 34.657,32 por concepto de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, horas extras, bono nocturno y el cumplimiento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado GERARDO VIRLA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana ENEIDA QUINTERO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto es falso que haya sido despedida en forma injustificada ya que la relación laboral terminó por mutuo acuerdo y en razón de la jubilación otorgada a la demandante por parte del Seguro Social, así mismo niego que se le adeude por los conceptos reclamados ya que estos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron causados; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 8000,00), que serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 4.000,0 el 30 de noviembre de 2009 y la misma cantidad el día 15 de diciembre del mismo año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado el abogado ARGENIS FERRER acepta para su representada el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a su representada a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.