ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000810
PARTE ACTORA: ELIZETH CHACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES, C.A (SOLINTEC, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA VILLASMIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ELIZETH CHACIN, asistida por la abogada IRAMA MONTERO y la abogada ANTONIA VILLASMIL, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES, C.A (SOLINTEC, C.A) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y dos (2) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 28 de agosto de 2008 por lo que reclama la cantidad de Bs. 8.507,2 por concepto de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y bono fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada ANTONIA VILLASMIL en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana ELIZETH CHACIN, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto no fue despedida ya que ella presento su renuncia al cargo que venia desempeñando para mi representada por tanto niego que se le adeude alguna cantidad por indemnizaciones por despido; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 2.000,00), que serán cancelados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 1.000,00 en cheque No. 30094327 librado contra la entidad financiera BANESCO, de fecha 16 de noviembre de 2009 a nombre de la ciudadana ELIZETH CHACIN y; la misma cantidad será cancelada en quince días hábiles a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado la ciudadana ELIZETH CHACIN, con la asistencia indicada, acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.