REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002199

Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadana ALBERICA DEL CARMEN OLIVEROS URDANETA, asistida por el abogado EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 12.150, por una parte, y por la otra el abogado JOSE MOLERO DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.068, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNINA, donde se cancela al trabajador la cantidad total de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y SES BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS( Bs. 129.046,03; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se provee una copia certificada de la transacción y del auto de homologación, solicitada por las partes. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.