REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-002510
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve, por la Profesional del Derecho MERY FERRER VILLALOBOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO NECES, por medio del cual Desiste del procedimiento, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento formulado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado, se le imparte la aprobación del Tribunal, pasándolo en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO NECES, en contra de la FUNDACIÓN COLEGIO BELLAS ARTES, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria,
Abog. Maria Henriquez.
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