REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002260
PARTE ACTORA: JULIO CERVANTES, YESLEIDI ESCOBAR, APOLINAR ROMERO, JHON RICARDO y LUIS SANCHEZ..
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PURO LOMO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 16 de Octubre de 2009, los ciudadanos JULIO CERVANTES, YESLEIDI ESCOBAR, APOLINAR ROMERO, JHON RICARDO y LUIS SANCHEZ. debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS NIETO, presentan demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil PURO LOMO, C.A., por ante este Circuito Judicial Laboral, correspondiendo conocer en fase de sustanciación, al Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, admitida y sustanciada la causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ahora bien, en fecha 16 de octubre del presente año, los ciudadanos JULIO CERVANTES, YESLEIDI ESCOBAR, APOLINAR ROMERO, JHON RICARDO y LUIS SANCHEZ.,. debidamente asistidos por el abogado CARLOS RAMIREZ, como parte actora; y, la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, transacción celebrada entre las partes, mediante la cual la demandada entrega único pago a los demandantes, consignan escrito contentivo de la transacción celebrada. solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo y darle efecto de cosa juzgada y, solicitando el archivo del expediente..
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera este juzgador que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción. En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la transacción celebrada no menoscaba derechos irrenunciables de los trabajadores, ni lesiona normas de orden público; considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por los ciudadanos JULIO CERVANTES, YESLEIDI ESCOBAR, APOLINAR ROMERO, JHON RICARDO y LUIS SANCHEZ, en contra de la Sociedad Mercantil PURO LOMO, C.A., teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria.
Abog. Maria Henriquez.