REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-002247
Visto el contenido del Acta de fecha once (11) de noviembre de 2009, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, persigue el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, de conformidad con el artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional lapso 2007-2008 y vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades año 2007, indemnización de antigüedad, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El actor indica haber comenzado a prestar servicios el dia 14 de marzo de 2007, para la sociedad mercantil CAUCHOS LA 10, C.A, desempeñando las funciones de encargado, cargo que consistía en la administración y atención al público, así como la venta de cauchos, devengando a cambio de la labor que ejecutaba durante toda su relación laboral la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 800,oo) mensuales, siendo este salario cancelado a través de HAPPY CAUCHO, C.A., aún cuando la labor era realizada en CAUCHOS LA 10, C.A., situación esta que se mantuvo hasta el 18 de marzo de 2008, fecha en la cual se le comenzó a cancelar a través de CAUCHOS LA 10, C.A., con un salario integral de Bs 885,oo mensuales para un salario integral diario de Bs 29,50, hasta el dia 19 de diciembre de 2008, fecha en la cual fuera despedido. con un tiempo de servicio de un año, nueve meses y cinco días.
Habiéndose producido la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, y encontrándose que la pretensión de la actora no es contraria a Derecho, procede este Tribunal a condenar a la parte demandada sociedades mercantiles HAPPY CAUCHO, C.A y, CAUCHOS LA 10, C.A., las cuales conforman un grupo económico de empresas, a pagarle a la parte actora ciudadano RYAN JOSE GALUE SUAREZ, (ambas partes suficientemente identificadas en actas), los siguientes conceptos y cantidades de dinero.
1) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto el literal b) del parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido desde el 14/03/2007, hasta el 14/03/2008, en virtud de que la antiguedad excede de seis (6) meses y no es mayor de un (1) año, la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) días que multiplicados por Bs 29,50, que corresponde al salario integral diario, ascienden a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 1.327,50)
2) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto el literal c) del parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido desde el 14/03/2008, hasta el 14/12/2008, le corresponden Sesenta (60) dias de salario, después del primer año de antigüedad, en virtud de haber prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral, más una prestación de antigüedad adicional de Dos (02), dias de salario, para un total de Sesenta y Dos (62) dias de salario, que multiplicados por Bs 29,50, que corresponde al salario integral diario, ascienden a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES (Bs 1.829,oo).
3) VACACIONES 2007-22007: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/03/2007 hasta el dia 14/03/2008: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, por lo que por el tiempo de doce meses completos de servicios prestados, le corresponden 15 dias de salario, a razón de Bs 26,66 diarios, que es el monto del salario básico diario, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs 400,O5).
4) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES: Correspondiente al lapso comprendido desde el dia 14/03/2007 al dia 14/03/2008, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Siete (07) dias de salario, por cada año de servicios por concepto de bonificación especial de vacaciones, los cuales al ser multiplicados por Bs 26,66, que es el monto del salario básico diario, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 186,62).
5) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/03/2008 hasta el dia 14/12/2008: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, por lo que por el tiempo de nueve meses completos de servicios prestados, le corresponden 11.25, dias de salario, ello en virtud de que el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que cuando la relación laboral termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año de servicio, o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de dicha ley, en proporción a los meses completos de servicios durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, los cuales al ser multiplicados por Bs 26,66, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 299,92).
6) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES: Correspondiente al lapso comprendido desde el dia 14/03/2008 al dia 14/12/2008, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Siete (07) dias de salario, por cada año de servicios por concepto de bonificación especial de vacaciones, más un dia por cada año, por lo que por el tiempo de nueve (09) meses completos de servicios prestados, le corresponden 5.94 dias de salario, ello en virtud de que el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que cuando la relación laboral termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año de servicio, o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de dicha ley, en proporción a los meses completos de servicios durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, los cuales al ser multiplicados por Bs 26,66, que es el monto del salario básico diario, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 158,36).
7) PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) FRACCIONADAS AÑO 2007:: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Orgánica del Trabajo, la obligación del patrono de distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, tendrá respecto de cada trabajador, como limite minino, el equivalente al salario de quince (15) dias, y cuando el trabajador un hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que por los ocho meses completos de servicios prestados, durante el lapso comprendido desde el dia 01 de abril de 2007 al dia 31 de noviembre de 2007, le corresponden Diez (10) dias de salario, por este concepto, los cuales al ser multiplicados por Bs 26.66, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 266,60).
8) INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el el numeral segundo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden treinta (30) dias de salario, por cada año de antigüedad o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta dias de salario, por lo que por el lapso de un (1) año y nueve (9) de prestación de servicios, le corresponden sesenta (60) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 29,50 que es el monto del salario integral devengado, asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 1.770,OO).
9) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 125 EJUSDEM, le corresponden cuarenta y cinco (45) dias de salario, por ser la antigüedad igual o superior a un (1) año, los cuales al ser multiplicados por Bs 29,50, que es el monto del salario integral devengado, ascienden a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 1.327,50).
Los anteriores conceptos y montos, que le corresponden al ciudadano RYAN JOSE GALUE SUAREZ, totalizan la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 7.565,55).

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR: La demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano RYAN JOSE GALUE SUAREZ, en contra de las sociedades mercantiles HAPPY CAUCHO, C.A, y CAUCHOS LA 10,C.A.,las cuales conforman un grupo económico de empresas, (ambas partes suficientemente identificadas en actas).

SE CONDENA a la parte demandada a pagarle a la parte actora, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.565,55) por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, asi como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de notificación de la demandada, esto es, desde el dia veintisiete de octubre de 2009, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre la prestación de antiguedad, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, esto es a partir del día 14 de julio de 2007, hasta la fecha de terminación de la prestación del servicio, es decir hasta el día 19 de diciembre de 2008, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo anteriormente indicada, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada pr haber resultado vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ.
Mgs. HUGO CORDERO MORILLO.


LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA HENRIQUEZ.
En la misma fecha, siendo la tres y quince minutos de la tarde (3,15 pm), se dictó, y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA HENRIQUEZ.