REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2008-002093
Vista la exposición formulada por el ciudadano JOKSAN PACHECO GUTIERREZ, Alguacil del Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por diligencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil nueve, mediante la cual consigna el cartel de notificación que le fuera entregado para practicar la notificación de la demandada ciudadana YANETH DEL SOCORRO VILORIA, por no haberla podido localizar, pese a haberla procurado en la Población de Barranquitas del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, e igualmente haber solicitado la dirección en algunos sitios públicos como la Estación de Servicios el 104 y la iglesia de esta población, y observándose que el mencionado funcionario judicial, no señala haber solicitado a la persona natural demandada, en la dirección indicada en el correspondiente cartel de notificación, y dado que conforme a los términos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez, es le rector del proceso y debe impulsarlo personalmente a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión, dándole el impulso y la dirección adecuados, ante la evidencia de la inveterada practica de agotar la citación personal del demandado, la cual surge de la afirmación hecha por el mencionado alguacil, al señalar haber solicitado a la demandada en algunos sitios públicos, siendo uno de los aspectos resaltantes del nuevo proceso laboral, el haber adoptado una expresión diferente “la notificación” en lugar de “la citación”, pues se ha considerado conveniente flexibilizar la forma de dar aviso a la parte demandada en los juicios laborales, al tiempo que se le impone al Juez el deber de garantizar el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso de las partes en juicio, y en tal sentido, este tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia NO. 457 DE FECHA 15/04/2008, en la cual estableció que: “… Sobre los casos donde los demandados sean personas naturales, la sentencia No. 0811 del 8 de julio de 2005, estableció lo siguiente: Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó el acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que esta siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada. En el caso concreto, consta en el expediente que la dirección que señalara la actora en la demanda para realizar la notificación de la demandada fue: CALLE MANUEL ANTONIO LOPEZ, AL FINALIZAR, CASA SIN NÚMERO COLOR SALMON, AL LADO DEL NEGOCIO REFRESQUERIA ANA ROSA, CALLE 2 DEL MUNICIPIO BARRANQUITAS DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA. No consta de las actuaciones practicadas por el comisionado, el que el alguacil hubiere solicitado a la demandada en la dirección indicada, por lo que este Tribunal, considera necesario librar nuevamente cartel de notificación y comisionar al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación de la demandada ciudadana YANETH DEL SOCORRO VILORIA, en su carácter de propietaria de la sociedad de hecho REFRESQUERIA ANA ROSA, debiendo verificar el alguacil encargado de practicar la notificación que la dirección en la cual se practique la misma corresponda a la demandada de autos, por lo que el cartel de notificación será fijado en la puerta del referido inmueble y entregando una copia del cartel de notificación en la citada dirección, dejando constancia de los datos relativos a la identificación de la persona que reciba dicho cartel. Así se deja establecido. Líbrese Cartel de Notificación y Despacho Comisorio. Para una mejor inteligencia se ordena certificar por Secretaría copia de la presente resolución y anexarla a la comisión que habrá de librarse.

El Juez

Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.

Abog. Maria Henriquez.














DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Hugo Cordero