REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000279
Se da por recibida el día Cuatro (4) de Noviembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano JINNER LUIS VIVAS YANGA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.781.872, asistido por la abogada ROSARIO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.445 por una parte, y por la otra la Abogado en ejercicio, PAOLA PRIETO , inscrito en el inpreabogado bajo el No 132.884, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TARSUS REPRESENTACIONES . donde le cancela al extrabajador JINNER LUIS VIVAS YANGA, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 7.500) , mediante cheque de gerencia de fecha 23 de Octubre de 2009, cheque No 63185143 girado contra el Banco MERCANTL a nombre de JINNER LUIS VIVAS YANGA . Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-
Abg, MARIANELA BRAVO
La Jueza
EL SECRETARIO.
|